REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
Porlamar, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203° Y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Exp Nº 992
PARTE ACTORA: Sociedad de Comercio USADOS ORIENTAL C.A, Inscrita en fecha 30 de enero de 1992, bajo el Nº 79, Tomo IV, Adicional I, de los Libros de Registro de Comercio llevados por el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.359.947
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YILDA E. MERCHAN SANCHEZ, Venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.521.440, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.560
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
NARRATIVA
En fecha 19 de octubre de 2010, fue presentado para su distribución el libelo de demanda por la ciudadana YILDA E. MERCHAN SANCHEZ, Venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.521.440, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.560, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio USADOS ORIENTAL C.A, Inscrita en fecha 30 de enero de 1992, bajo el Nº 79, Tomo IV, Adicional I, de los Libros de Registro de Comercio llevados por el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contra JOSE GREGORIO CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.359.947 RESOLUCION DE CONTRATO, una vez realizado el sorteo le correspondiéndole a este tribunal conocer de la acción. (folios 01 al 06 ).
En fecha 25 de Octubre de 2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana YILDA E. MERCHAN SANCHEZ, Venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.521.440, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.560, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio USADOS ORIENTAL C.A, quien consigna los recaudos fundamentales de la acción (folios 09 al 26).
En fecha 28 de octubre de 2010, el tribunal mediante auto procede a admitir la demanda incoada por la ciudadana YILDA E. MERCHAN SANCHEZ, Venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.521.440, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.560, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio USADOS ORIENTAL C.A, Inscrita en fecha 30 de enero de 1992, bajo el Nº 79, Tomo IV, Adicional I, de los Libros de Registro de Comercio llevados por el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contra JOSE GREGORIO CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.359.947, por RESOLUCION DE CONTRATO (folio 27 al 29 )
Según contexto de la demanda La parte actora demando por RESOLUCION DE CONTRATO ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio 30 del Expediente de fecha 03 de febrero de 2011, donde la apoderada de la parte actora consigna diligencia donde deja constancia que consigna al alguacil de este tribunal los emolumentos para proceder a sacar las copias de la compulsa y se practique la citación. Y habiendo transcurrido más de dos (02) año de inactividad de las partes, a los fines de la prosecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA
La Juez,
Abg. Freyja Berbín vargas
La secretaria,
Abg Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
FBV/ygg.
Exp Nº 992-10