Porlamar, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Catorce (2.014)
203° Y 154°
Exp. Nº 962-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil AMISTAD PLAST C.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 40, Tomo 20-A de fecha 03 de mayo de 2006, domiciliada en la ciudad de Santa Ana del Norte, Via Altagracia, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL M Y S CLEANING MARGARITA, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 19, Tomo 25-A, representada por su presidente Pablo Javier Arias Gonzalez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.134.098.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY CABRERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.365.384, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.001.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

NARRATIVA
En fecha 05 de Agosto de 2010, fue presentado para su distribución el libelo de demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoado por la ciudadana Zulay Cabrera Rojas, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 4.365.384, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.001, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AMISTAD PLAST C.A; según poder otorgado por ante la Notaria Publica de Pampatar, anotado bajo el Nº 09, Tomo 78 de los libros de autenticaciones, en fecha 27 de Julio de 2010 Contra la Sociedad Mercantil M Y S CLEANING MARGARITA, representada por el ciudadano Pablo Javier Arias Gonzalez por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA). Correspondiéndole a este tribunal conocer de la causa

En fecha 09 de Agosto de 2.010, el tribunal mediante auto ordena darle entrada y asignarle número.

En fecha 10 de Agosto de 2.010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ZULAY CABRERA ROJAS; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.365.384, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.001, quien con el carácter de autos consigna los recaudos fundamentales de la acción.

En fecha, 28 de Septiembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZULAY CABRERA ROJAS, identificada en autos, mediante la cual clara la identidad de la parte demandada.

En fecha 06 de Octubre de 2010, el tribunal mediante auto admite, cuanto ha lugar en derecho, En consecuencia se ordeno librar boleta de citación a la parte demandada a fin de que comparezca a este Despacho en el tiempo establecido.

En fecha 08 de Octubre de 2010, comparece por ante este tribunal el apoderado actor indicándole a este Tribunal una nueva dirección para llevar a cabo la practica de la citación de la parte demandada, asimismo solicita se decrete la medida de embargo.

En fecha 01 de noviembre de 2010, el alguacil de este Tribunal deja constancia que recibió de la parte actora los emolumentos y medios necesarios para la práctica de la citación.

En fecha, 21 de Febrero de 2011, comparece por ante este tribunal la abogada Zulay Cabrera Rojas y solicita se pronuncie sobre la medida de embargo ejecutivo solicitada.

En fecha 24 de Febrero de 2011, este tribunal ordena abrir el cuaderno de medidas para tramitar en el todo lo concerniente a la medida solicitada.

En fecha, 03 de Marzo de 2011, el Tribunal ordena el desglose de los cheques consignados entre los recaudos de la presente demanda.
En fecha 29 de Marzo de 2011, el alguacil de este tribunal consigno en este acto boleta de citación y compulsa que le fuera entregada para la citación de la parte demandada.

CUADERNO DE MEDIDAS.-
En fecha 24 de Febrero de 2011, el tribunal mediante auto apertura el cuaderno de medidas para tramitar y decidir en el las incidencias que surjan con motivo de la medida solicitada.
En fechas 24 de Febrero de 2011, el Tribunal mediante auto decreta medida de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada y se libra el oficio respectivo al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
.
En fecha 10 de Noviembre de 2011, el tribunal mediante auto ordena agregar las resultas de la comisión.

Según contexto de la demanda La parte actora demando por RESOLUCION DE CONTRATO ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.

De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio, 54 del Expediente de fecha 29 de Marzo de 2.011, mediante el cual el alguacil consigna boleta de citación y compulsa para la citación de la parte demandada. Y habiendo transcurrido más de dos (02) año y un (01) mes de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
SEGUNDO: Se decreta la suspensión de la medida de embargo preventivo sobre propiedad del demandado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA
La Juez,

Abg. Freyja Berbín vargas
La secretaria,

Abg. Yanette González González

En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Abg. Yanette González González
FBV/ygg/vas
Exp Nº 962-10.