Porlamar, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Catorce (2.014)
203° Y 154°
Nº 1314-12
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GFC PROYECTOS C.A; inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Febrero de 1.987, anotada bajo el Nº 06, Tomo 44-A; de acuerdo a Cláusula Vigésima Primera y Disposición Transitoria Primera de los Estatutos Sociales de la misma y según Acta de Asamblea Ordinaria inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, el 08 de Agosto de 2.007, anotado bajo el Nº 22, Tomo 160-A Sdo.
DEMANDADO: JESUS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.947.098.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANDREA ROMERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio y titular de la cedula de identidad Nº V- 18.704.736 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 180.445.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (EJECUTIVO)
NARRATIVA
En fecha 12 de Diciembre de 2.012, fue recibido de distribución el libelo de demanda incoado por la ciudadana MARIA ANDREA ROMERO, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 18.704.736, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 180.445, quien actúa en representación de la Sociedad Mercantil GFC PROYECTOS C.A; inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Febrero de 1.987, anotada bajo el Nº 06, Tomo 44-A; de acuerdo a Cláusula Vigésima Primera y Disposición Transitoria Primera de los Estatutos Sociales de la misma y según Acta de Asamblea Ordinaria inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, el 08 de Agosto de 2.007, anotado bajo el Nº 22, Tomo 160-A Sdo, en contra del ciudadano Jesús Oropeza, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.947.098, quien es propietario de un inmueble signado con el Nº 157, ubicado en la urbanización Valle Hermoso Villas (Cuarta Etapa), situado en el Sector Conejeros Los Guamaches, Autopista Porlamar- El Valle, en la vía hacia porlamar Municipio García del Estado Nueva Esparta y quien ha incumplido hasta la presente fecha con el pago oportuno de las cuotas de condominio conveniente a los gastos comunes para la conservación y mantenimiento de las cosas comunes de la Urbanización Valle Hermoso Villas y a su vencimiento de las alícuotas correspondiente al inmueble.
En fecha 11 de Enero de 2.013, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio Maria Andrea Romero, identificada con la cedula de identidad Nº V- 18.704.736 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 180.445, quien actúa en su carácter de apodera judicial de la parte actora según poder otorgado en la Notaria Publica Segunda de Porlamar, en fecha 30 de Noviembre de 2012, anotado bajo el Nº 41, Tomo 254 de los Libros de Autenticaciones, mediante la cual consigna en copia simple para su respectiva certificación por este Tribunal, asimismo expone que al momento de redactar el escrito libelar de presente causa donde erróneamente se omitió el numero de cedula del ciudadano Jesús Oropeza, es por lo que hace la respectiva aclaratoria.
En fecha 16 de Enero de 2.013, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio Maria Andrea Romero, identificada con la cedula de identidad Nº V- 18.704.736 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 180.445, quien consigno los recaudos necesarios para la admisión de la presente causa.
En fecha, 17 de Enero de 2.013, este Tribunal admitió la preste causa y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, en el lapso correspondiente
MOTIVA
Según contexto de la demanda la parte actora demando por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio 52 del presente expediente, de fecha 23 de Enero de 2.013, mediante la cual este Tribunal admite la presente causa y ordena la citación de la parte demandada, a fin de otorgar poder apud acta a los referidos abogados y habiendo transcurrido más de un (01) año de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
Con fundamento en lo antes expresado, el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un año.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. En consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Treinta (30) días del mes de Enero dos mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
La Juez.
Dra. Freyja Berbin Vargas
La secretaria,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, 30-01-2.014, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
FDBV/YGG/vas
Exp Nº 1314-12
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