REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO



Porlamar, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203° Y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Exp Nº 1310-12

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL GFC PROYECTOS C.A, debidamente inscrita por ante la Oficina de registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 1987, quedando anotada bajo el Nº 6, Tomo 44-A.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.290.241.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANDREA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.704.736 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.445.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
NARRATIVA
En fecha 05 de Diciembre de 2012, fue presentado para su distribución el libelo de demanda por la ciudadana MARIA ANDREA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.704.736 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.445, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL GFC PROYECTOS C.A, debidamente inscrita por ante la Oficina de registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 1987, quedando anotada bajo el Nº 6, Tomo 44-A, contra la ciudadana CARMEN ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.290.241, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), una vez realizado el sorteo le correspondiéndole a este tribunal conocer de la acción. (folios 01 al 05 ).
En fecha 14 de diciembre de 2012, el tribunal mediante auto le da por recibida y le asigna el Nº 1310-12 (folio 08).
En fecha 11 de enero de 2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA ANDREA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.704.736 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.445, en su carácter de autos y consigna los recaudos fundamentales la acción (folios 09 al 12).
En fecha 16 de enero de 2013, MARIA ANDREA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.704.736 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.445, en su carácter de autos y consigna los documentos fundamentales de la acción (folios 13 al 37)
En fecha 17 de enero de 2013, el tribunal mediante auto procede admitir la demanda incoada por la ciudadana MARIA ANDREA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.704.736 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.445, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL GFC PROYECTOS C.A, debidamente inscrita por ante la Oficina de registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 1987, quedando anotada bajo el Nº 6, Tomo 44-A, contra CARMEN ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.290.241, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), consecuencia se ordeno la intimación de la parte demandada para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente para que compareciera a darse por citado. (folios 38 al 40).
Según contexto de la demanda La parte actora demando por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIO, ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.

Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio 38 al 40 del Expediente de fecha 17 de enero o de 2013, en la cual el tribunal mediante auto procede a admitir la demanda incoada por la ciudadana MARIA ANDREA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.704.736 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.445, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL GFC PROYECTOS C.A, debidamente inscrita por ante la Oficina de registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 1987, quedando anotada bajo el Nº 6, Tomo 44-A, contra la ciudadana CARMEN ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.290.241, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), consecuencia se ordeno la intimación de la parte demandada para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente para que compareciera a darse por citado. Y habiendo transcurrido más de un (01) año de inactividad de las partes, a los fines de la prosecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.

DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA
La Juez,

Abg. Freyja Berbín vargas
La secretaria,

Abg Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las diez y Cincuenta y cinco de la mañana (10:55 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Abg. Yanette González González
FBV/ygg.
Exp Nº 1310-12