REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO



Porlamar, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203° Y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Exp Nº 1130-11

PARTE ACTORA: PEDRO PABLO CASTILLO GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 5.995.444.
PARTE DEMANDADA: YUL JOSE ARMAS VASQUEZ; Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 4.656.828

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
NARRATIVA
En fecha 27 de Julio de 2011, fue presentado para su distribución el libelo de demanda por el ciudadano PEDRO PABLO CASTILLO GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 5.995.444 contra el ciudadano YUL JOSE ARMAS VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 4.656.828 por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), una vez realizado el sorteo le correspondiéndole a este tribunal conocer de la acción. (folios 01 y su vuelto).
En fecha 28 de julio de 2011, el tribunal mediante auto le da por recibido y le asigna el Nº 1130-11 (folio 04).





En fecha 28 de julio de 2011, comparece por ante este Tribunal el abogado PEDRO PABLO CASTILLO GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 5.995.444, con el carácter de autos y consigna el instrumento cambiario (letra de Cambio), a objeto que sea agregado y se admita la presente causa (folio 05).
En fecha 28 de julio de 2011, el tribunal mediante auto procede admitir la demanda incoada por el ciudadano PEDRO PABLO CASTILLO GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 5.995.444, contra YUL JOSE ARMAS VASQUEZ; Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 4.656.828 por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en consecuencia se ordena la intimación de la parte demandada para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes para que comparezca acreditar haber pagado o formula su oposición a las cantidades intimadas (folio 8 y 9).
En fecha diez (10) de agosto de 2011, comparece por ante este Tribunal PEDRO PABLO CASTILLO GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 5.995.444, quien pone a la orden del alguacil de este Tribunal los medios y recursos necesarios para llevar a cabo la citación de la parte demandada en el presente juicio (folio 11)
En fecha 10 de agosto de 2011, comparece por ante este tribunal el alguacil de este Tribunal consigno en este acto que recibió del actor las copias del libelo de demanda y auto de admisión para la elaboración de la compulsa y los medios y recursos necesarios para llevar a cabo la citación de la parte demandada (folio 12)
Según contexto de la demanda La parte actora demando por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio 12 del Expediente de fecha 10 de Agosto de 2011, en la cual el alguacil de este tribunal deja constancia que recibió los emolumentos y medios necesarios para la practica de la citación. Y habiendo transcurrido más de dos (02) año de inactividad de las partes, a los fines de la prosecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.

DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA
La Juez,

Abg. Freyja Berbín vargas
La secretaria,

Abg Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las diez y Cincuenta y cinco de la mañana (10:55 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Abg. Yanette González González
FBV/ygg.
Exp Nº 1130-11