REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
Porlamar, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203° Y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Exp Nº 1015-10
PARTE ACTORA: Sociedad de Comercio USADOS ORIENTAL C.A, Inscrita en fecha 30 de enero de 1992, bajo el Nº 79, Tomo IV, Adicional I, de los Libros de Registro de Comercio llevados por el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
PARTE DEMANDADA: WILLIAMS JOSE ARISTIMUÑO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.119.370.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YILDA E. MERCHAN SANCHEZ, Venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.521.440, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.560
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
NARRATIVA
En fecha 17 de noviembre de 2010, fue presentado para su distribución el libelo de demanda por la ciudadana YILDA E. MERCHAN SANCHEZ, Venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.521.440, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.560, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio USADOS ORIENTAL C.A, Inscrita en fecha 30 de enero de 1992, bajo el Nº 79, Tomo IV, Adicional I, de los Libros de Registro de Comercio llevados por el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contra WILLIAMS JOSE ARISTIMUÑO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.119.370, por RESOLUCION DE CONTRATO, una vez realizado el sorteo le correspondiéndole a este tribunal conocer de la acción. (folios 01 al 06 ).
En fecha 18 de noviembre de 2010, El tribunal mediante auto da por recibido la causa de distribución y le asigna el nº 1015-10 (folios 9)
En fecha 01 de febrero de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana YILDA E. MERCHAN SANCHEZ, Venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.521.440, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.560, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio USADOS ORIENTAL C.A, quien consigna los recaudos fundamentales de la acción (folios 10 al 43).
En fecha 07 de febrero de 2011, el tribunal mediante auto procede a admitir la demanda incoada por la ciudadana YILDA E. MERCHAN SANCHEZ, Venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.521.440, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.560, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio USADOS ORIENTAL C.A, Inscrita en fecha 30 de enero de 1992, bajo el Nº 79, Tomo IV, Adicional I, de los Libros de Registro de Comercio llevados por el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contra WILLIAMS JOSE ARISTIMUÑO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.119.370, por RESOLUCION DE CONTRATO, y ordena se libre exhorto al Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva esparta, por cuanto el demandado se encuentra domiciliado en ese Municipio. (folio 44 al 48 )
En fecha 15 de marzo de 2011, comparece por ante este tribunal la ciudadana YILDA E. MERCHAN SANCHEZ, en su carácter de autos quien manifiesta al Tribunal que a los fines de que el ciudadano alguacil proceda a realizar lo conducente para la citación del demandado hace entrega de los emolumentos necesarios para su realización. (folio 49).
En fecha 29 de marzo de 2011, comparece por ante este tribunal la ciudadana YILDA E. MERCHAN SANCHEZ, en su carácter de autos, y expresa que visto el auto de admisión de la demandada el cual cursa en el indicado expediente bajo el folio 44, observa ciudadano Juez que no se pronuncio sobre la medida de secuestro solicitada en el escrito libelar, en tal sentido solicita lo conducente a los fines de subsanar esta inobservancia. (folio 50)
En fecha 28 de abril de 2011, el tribunal mediante auto ordena proveer sobre la medida de secuestro y ordena apertura del Cuaderno de Medidas `para tramitar y decidir en el las incidencias que surjan con motivo de la medida solicitada (folio 51).
En fecha 21 de noviembre de 2011, el tribunal mediante auto, ordena agregar al expediente las resultas del exhorto librado al Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. (folio 52 al 69).
CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 28 de abril de 2011, el tribunal dicto auto mediante el cual abre el cuaderno de medidas `para tramitar y decidir en el las incidencias que surjan con motivo de la medida solicitada (folio 1).
En fecha 28 de abril de 2011, el tribunal mediante auto decreta medida de secuestro sobre el vehiculo objeto de la demanda con las siguientes características: MARCA: WOLKWAGEN, CLASE: AUTOMÓVIL. TIPO: SEDANM. MODELO: VENTO GLX. AÑO 1998, SERIAL DE MOTOR: ADD158859, SERIAL DE CARROCERIA: 3VW1671H1WM119033, COLOR: BLANCO: PLACA: 002-523, la cual fue notificada con oficio Nº 211-11 (folio 2 al 5).
En fecha 10 de noviembre de 2011, el tribunal ordena agregar a los autos las resultas de la comisión emanada del juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estrado Nueva esparta (folio 6 al 15).
Según contexto de la demanda La parte actora demando por RESOLUCION DE CONTRATO ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio 22 del Expediente de fecha 21 de noviembre de 2011, donde se agrega al expediente las resultas de la comisión procedente del Juzgado del municipio Díaz referente a la citación del demandado. Y habiendo transcurrido más de dos (02) año de inactividad de las partes, a los fines de la prosecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA
La Juez,
Abg. Freyja Berbín vargas
La secretaria,
Abg Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
FBV/ygg.
Exp Nº 1015-10