REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
Porlamar, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203° Y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Exp Nº 1002-10
PARTE ACTORA: Sociedad de Comercio USADOS ORIENTAL C.A, Inscrita en fecha 30 de enero de 1992, bajo el Nº 79, Tomo IV, Adicional I, de los Libros de Registro de Comercio llevados por el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
PARTE DEMANDADA: KATIUSKA DEL CARMEN ORDOSGOITTI GARCIA; Venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.043.554.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YILDA E. MERCHAN SANCHEZ, Venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.521.440, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.560
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
NARRATIVA
En fecha 03 de noviembre de 2010, fue presentado para su distribución el libelo de demanda por la ciudadana YILDA E. MERCHAN SANCHEZ, Venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.521.440, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.560, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio USADOS ORIENTAL C.A, Inscrita en fecha 30 de enero de 1992, bajo el Nº 79, Tomo IV, Adicional I, de los Libros de Registro de Comercio llevados por el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contra KATIUSKA DEL CARMEN ORDOSGOITTI GARCIA; Venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.043.554 por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO., una vez realizado el sorteo le correspondió a este tribunal conocer de la acción. (folios 01 al 05 ).
En fecha 09 de NOVIEMBRE de 2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana YILDA E. MERCHAN SANCHEZ, Venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.521.440, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.560, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio USADOS ORIENTAL C.A, quien consigna los recaudos fundamentales de la acción (folios 08 al 19).
En fecha 16 de Noviembre de 2010, el tribunal mediante auto procede a admitir demanda incoada por la ciudadana YILDA E. MERCHAN SANCHEZ, Venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.521.440, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.560, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio USADOS ORIENTAL C.A, Inscrita en fecha 30 de enero de 1992, bajo el Nº 79, Tomo IV, Adicional I, de los Libros de Registro de Comercio llevados por el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contra KATIUSKA DEL CARMEN ORDOSGOITTI GARCIA; Venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.043.554, por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO y ordena se libre exhorto al Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva esparta, por cuanto el demandado se encuentra domiciliado en ese Municipio. (folio 20 al 22)
En fecha 01 de febrero de 2011, comparece por ante este tribunal la ciudadana YILDA E. MERCHAN SANCHEZ, en su carácter de autos quien manifiesta al Tribunal que a los fines de que el ciudadano alguacil proceda a realizar lo conducente para la citación del demandado hace entrega de los emolumentos necesarios para su realización. (folio 23).
En fecha 01 de febrero de 2011, comparece por ante este tribunal el alguacil de este tribunal el ciudadano ANGEL NARVAEZ CORTESIA, y deja constancia que recibió de la parte actora los emolumentos y medios necesarios para sacar las copias y para practicar la citación de la parte demandada en la presente causa. . (folio 24)
En fecha 18 de mayo de 2011, comparece la ciudadana YILDA E. MERCHAN SANCHEZ, en su carácter de autos quien manifiesta al Tribunal que se pronuncie sobre la medida preventiva de Secuestro. En fecha 31 de mayo de 2011, el tribunal mediante auto ordena proveer acerca de la medida de secuestro solicitada. (folio 26).
En fecha 04 de octubre de 2011, comparece por ante este Tribunal el alguacil y consigna en ese acto boleta de citación y compulsa en diez (10) folios útiles que le fuera entregado para la citación de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN ORDOSGOITTI GARCIA, la cual fue imposible citar. (folio 27 al 37)
En fecha 20 de octubre de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana YILDA E. MERCHAN SANCHEZ, en su carácter de autos, quien manifiesta al tribunal que vista la consignación del alguacil donde informa no haber podido lograr la citación y en tal sentido solicita la citación por carteles (folio 38)
En fecha 25 de octubre de 2011, el tribunal mediante auto, ordena la citación por cartel de la parte demandada (folio 39 y 40).
CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 31 de mayo de 2011, el tribunal dicto auto mediante el cual abre el cuaderno de medidas `para tramitar y decidir en el las incidencias que surjan con motivo de la medida solicitada (folio 1).
En fecha 31 de mayo de 2011, el tribunal mediante auto decreta medida de secuestro sobre el vehiculo objeto de la demanda con las siguientes características: MARCA: MITSUBICHI, TIPO: CAMIONETA. MODELO: SPORT 4X4. AÑO 2006, SERIAL DE MOTOR: SG1712, SERIAL DE CARROCERIA: JMYORKK9606J000515, COLOR: GRIS AZULADO. PLACA: P/L, la cual fue notificada con oficio Nº 288-11 (folio 2 al 4).
En fecha 23 de septiembre de 2011, el tribunal ordena agregar a los autos las resultas de la comisión emanada del juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estrado Nueva esparta (folio 5 al 11).
Según contexto de la demanda La parte actora demando por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio 39 del Expediente de fecha 25 de octubre de 2011, donde se agrega al se acuerda librar el cartel de citación a la parte demandada para su publicación, consignación y fijación. Y habiendo transcurrido más de dos (02) año de inactividad de las partes, a los fines de la prosecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA
La Juez,
Abg. Freyja Berbín vargas
La secretaria,
Abg Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
FBV/ygg.
Exp Nº 1002-10