203° y 154°
Exp. Nº 581-13
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: ROSMARY MARGARITA NIÑO DE FERNANDEZ, VICMARY DEL VALLE FERNANDEZ NIÑO Y JOSE MANUEL FERNANDEZ NIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.396.953, V- 17.419.349 y V- 17.897.598, domiciliados en el Caserío Las Giles, jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.-

ABOGADA ASISTENTE: ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.194.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 20-11-2.013, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos, ROSMARY MARGARITA NIÑO DE FERNANDEZ, VICMARY DEL VALLE FERNANDEZ NIÑO Y JOSE MANUEL FERNANDEZ NIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.396.953, V- 17.419.349 y V- 17.897.598, respectivamente, asistidos por el abogado ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 50.194.-
Narran los solicitantes que el de Cujus ciudadano VICTOR MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V.- 5.473.748, que en fecha 08 de Abril de 1.995, falleció ab-intestato a la edad de Treinta y Nueve (39) años a causa de “DESNUTRICION GRAVE, CARCINOMA DE ESOFAGO”, y quien en vida era padre de VICMARY DEL VALLE FERNANDEZ NIÑO y JOSE MANUEL FERNANDEZ NIÑO, identificados con las cedula de identidad Nros V- 17.419.349 y V- 17.897.598 según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 13 del año 1995, que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus ciudadano VICTOR MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Diciembre de 2013, compareció la ciudadana ROSMARY NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.396.953, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.194, y consignó Copia Certifica de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos VICMARY DEL VALLE FERNANDEZ NIÑO y JOSE MANUEL FERNANDEZ NIÑO, Acta de defunción del de cujus VICTOR MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ y las copias de las cedulas de identidad de los testigos.

En fecha 08 de Enero de 2.014, este Tribunal admite la presente solicitud y fija el Tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha Trece (13) de Enero de dos mil Catorce (2014), siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos ASDRUBAL ROMERO SALAZAR, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 4.647.643 y CRUZ JOSE REYES, identificado con la cedula de identidad Nº V- 1.937.684 sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio

Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes VICMARY DEL VALLE FERNANDEZ NIÑO Y JOSE MANUEL FERNANDEZ NIÑO y quien en vida era esposo de la ciudadana ROSMARY MARGARITA NIÑO DE FERNANDEZ, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos ROSMARY MARGARITA NIÑO DE FERNANDEZ, VICMARY DEL VALLE FERNANDEZ NIÑO Y JOSE MANUEL FERNANDEZ plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadano VICTOR MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de 2.014, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Freyja Berbín Vargas La Secretaria,


Abg. Yanette González González.

En esta misma fecha, (16-01-2.014) siendo las 2:00 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yanette González González
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FBV/ygg/vas.-
Exp.581-13