REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 15 de enero de 2014
203° y 154°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ VÁSQUEZ y CARLOS JOSÉ TORRES, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos HIPOLITO RAFAEL MARIN BETANCOURT y WOLFGANG JOSÉ BRITO ROJAS; que les consta que construyeron con dinero de sus propios peculios la pared y el piso, sobre un terreno de propiedad municipal; que les consta que en la mencionada construcción invirtieron la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 138.933,00); que les consta que en el terreno existe la construcción de una pared levantada a tres metros (3 m.) de altura por cien metros con veinticuatro centímetros lineales (110,24 m.) construida con columnas de arena, cemento, piedra y cabillas de hierro de tres octavos (3/8”) y de media pulgada (1/2”), bloque de cemento frisado, portón de metal de cinco metros de ancho por tres metros de alto (5X3 m.) instalado en la entrada principal, piso de cemento pulido en su frente de ciento dieciocho metros con veintiséis centímetros cuadrados (118,26 M2) para mejoras de acera de paso peatonal y mejor acceso a las bienhechurías; el tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos HIPOLITO RAFAEL MARIN BETANCOURT y WOLFGANG JOSÉ BRITO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-6.257.799 y V-8.424.445, respectivamente; sobre la construcción de una pared levantada a tres metros (3 m.) de altura por cien metros con veinticuatro centímetros lineales (110,24 m.) construida con columnas de arena, cemento, piedra y cabillas de hierro de tres octavos (3/8”) y de media pulgada (1/2”), bloque de cemento frisado, portón de metal de cinco metros de ancho por tres metros de alto (5X3 m.) instalado en la entrada principal, piso de cemento pulido en su frente de ciento dieciocho metros con veintiséis centímetros cuadrados (118,26 M2) para mejoras de acera de paso peatonal y mejor acceso a las bienhechurías, en una extensión de terreno municipal, con una superficie de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (422,98 Mts2), ubicado en la Avenida Circunvalación Norte, dirección hacia Los Robles, al lado de la Oficina Regional de Tránsito Terrestre, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En trece metros con catorce centímetros (13,14 mts.) con Avenida Circunvalación Norte, su frente; SUR: En tres metros con noventa y tres centímetros (3,93mts) con terreno municipal; ESTE: En cuarenta metros con tres centímetros (40,03 mts) con sede de la Oficina Regional de Tránsito Terrestre y OESTE: En cuarenta y tres metros con catorce centímetros (43,14 mts) con terreno municipal.-
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV/wfg
Solicitud N° 1.547-13.-