REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
PORLAMAR, 15 de Enero de 2014
203° y 154°
Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por ciudadana MARIA AUXILIADORA BANCHS de OLOE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.226.753, debidamente asistida por el Dr. PASCUAL HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.723, parte demandante, jurada como ha sido la urgencia del caso, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia se habilita todo el tiempo necesario y le imparte la Homologación al Desistimiento de conformidad con lo establecido por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Decretada en fecha 18-12-2013 por este Tribunal sobre el inmueble objeto del presente juicio, oficiese lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro respectiva.- Librese Oficio.- Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste:
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
LA SECRETARIA
ARV-wfg
EXP N° 2.036-13