República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 10 de enero de 2014.-

203º y 154º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos MARCO TULIO PEREZ CHACON y BERTIS JOSEFINA RODRIGUEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.813.070 y V-6.003998 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Bella Vista, calle Marcano, cruce con calle Ortega, casa N° 28, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y la segunda en el Sector Los Delfines, calle Alejandro Hernán, casa s/n, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.358.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha Veinte (20) de Diciembre de 1.974, contrajeron Matrimonio Civil por ante el extinto Juzgado del Distrito Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, hoy Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 59, folio 60 y su vuelto, de dicha unión procrearon dos (2) hijas de nombre BEATRIZ ALEJANDRA PEREZ RODRIGUEZ e INDIRA ALEJANDRA PEREZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 12.506.711 y V-18.113.036 respectivamente. Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el 10 de Marzo 1.990 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.----------------

En fecha 14-10-2013, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 4).-

En fecha 11-11-2013, comparece el ciudadano MARCO TULIO PEREZ CHACON, debidamente asistido de abogado, y consigna copia certificada del acta de matrimonio, y fotocopias de las cedulas de identidad, recaudos que fundamenta la acción interpuesta.-

En fecha 13-11-2013, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------

En fecha 25-11-2013, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para el traslado y las copias fotostáticas de la compulsa.-

En fecha 26-11-2013, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 03-12-2.013, comparece el ciudadano alguacil de este Despacho y consigna bolera de notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal.-

En fecha 13-12-2.013, comparece el ciudadano DALIA A, CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público y consigna escrito, la cual da la opinión favorable para su continuidad.-

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos MARCO TULIO PEREZ CHACON y BERTIS JOSEFINA RODRIGUEZ DE PEREZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos MARCO TULIO PEREZ CHACON y BERTIS JOSEFINA RODRIGUEZ DE PEREZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veinte (20) de Diciembre 1.974, por ante el extinto Juzgado del Distrito Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, hoy Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 59, folio 60 y su vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los diez (10) días del mes de enero de 2014. Años: 203° y 154°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-


ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 2.001-13.-