REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 31 de enero de 2014
Años 203º y 154º
Tal y como fue ordenado por auto de esta misma fecha en la pieza principal, se abre el presente cuaderno de medidas, en el cual se tramitará y sustanciará todo lo relacionado con la medida solicitada en esta causa. Y visto que la parte actora solicita en su escrito libelar que se decrete medida de embargo sobre unas acciones propiedad del demandado de autos, este Tribunal a los fines de proveer sobre dicha medida observa que de los recaudos consignados, surgen presunciones para decretar dicha medida, es decir, dichos instrumentos hacen presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y la presunción grave del derecho que se reclama “Periculum in Mora”, toda vez que, consta de documento de opción de compra de acciones de la empresa Margarita Info.Com, C.A., propiedad del demandado, autenticado por ante la Notaría Pública de La asunción, Municipio Arismendi de este Estado, de fecha 29-11-2012, inserto bajo el N° 23, Tomo 105, y del documento de acta constitutiva de la referida empresa, hacen presumir que el derecho reclamado al momento de la ejecución del fallo pueda quedar ilusorio por la tardanza del juicio; por lo que, este Tribunal garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso, y a los fines de evitar los daños patrimoniales que pudieran ser ocasionados, que de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cien (100%) por ciento de las acciones en las cuales es propietario el ciudadano WERNER LIEBIG, de nacionalidad austriaca, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° E-82.296.446, en la sociedad mercantil MARGARITA INFO.COM, C.A., la cual se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06-7-2005, bajo el N° 19, Tomo 31-A, las cuales tienen un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
Que el Juez Ejecutor de medidas, deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”.
Que el Juez Ejecutor, deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Depósito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha, que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley.
Expediente Nº 24.837
CBM/nmm/mcf.-