REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de enero de 2014
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 28 de enero de 2014, suscrita por el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, con Inpreabogado N° 123.370, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal observa que la solicitud realizada por el preidentificado abogado en fecha 08 de enero del corriente año, fue debidamente conferida en fecha 10 de enero, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, habilitado como fue el tiempo necesario, y vistas las consignaciones realizadas por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, en las cuales manifiesta haber practicado dichas intimaciones en diferentes días y en horario nocturno, sin haber logrado contactar a dichos ciudadanos, es decir, no se pudo lograr dichas intimaciones dentro del lapso otorgado por este Tribunal en el auto de fecha 10-1-2014, es por lo que, este Tribunal Niega la solicitud de habilitación, por cuanto éstas ya fueron debidamente cumplidas. Así se decide.-
Exp. N° 24.712
CBM/nmm/mcf.-