REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de Enero de 2.014.
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 23-1-2.014, suscrita por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO, donde ratifica en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 13-1-2.013, que solicitó copias certificadas. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo peticionado observa:
Corre al folio 158, del presente expediente diligencia suscrita por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO, de fecha 13-1-2.014, donde solicita copias certificadas de los folios 25 al 33, y de los folios 137 al 150 del cuaderno separado de tercería.
Al folios 159, auto de fecha 21-1-2.014, mediante el cual se negó la expedición de las copias certificadas solicitadas por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas anteriormente transcritas del presente cuaderno separado de tercería, se puede evidenciar que ya hubo pronunciamiento por este Juzgado sobre la solicitud de copias certificadas formulada por el abogado LUIS GRABIEL ROMERO, la cuales fueron negadas en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por tal razón, y en virtud de que el citado abogado no es ni ha sido parte en el presente cuaderno separado de tercería, este Tribunal, NIEGA, nuevamente su petición de copias certificadas hecha en la diligencia de fecha 23-1-2.014. ASÍ SE ESTABLECE.
Por último este Tribunal advierte al abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, que en lo sucesivo deberá atenerse a las estipulaciones contenidas en las normas que rigen el procedimiento ordinario, y abstenerse de formular planteamientos que son evidentemente improcedentes pues con ellos no solo genera pérdida de tiempo a este Juzgado, sino que infringe los deberes de lealtad y probidad establecidos en los artículo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ, EL SECRETARIO,
ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
CBM/NMM/Pg.
C.S. Exp .Nro. 24.637.