REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de Enero de 2014.-
203º y 154º

Vista la diligencia suscrita por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.371, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente expediente signado con el Nº 24.632, contentivo del procedimiento que por ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA interpusiera la ciudadana ELIZABETH SOFIA MORENO PAREDES, contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO GAVIDIA CABELLO, mediante la cual solicita se deje sin efecto la designación hecha por el Tribunal de la Defensora Judicial, por cuanto la parte demandada, se hizo presente en el juicio, este Tribunal observa: -Que en fecha 13-12-2013 (f. 61), fue designada por este Juzgado Defensor Judicial para la defensa de los derechos e interés de la parte demandada, recayendo tal nombramiento sobre la abogada SARAHIS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.684, ordenando su notificación.- Que en fecha 14-01-2014 (f. 63), comparece el ciudadano EDUARDO ANTONIO GAVIDIA CABELLO, identificado en auto, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y confiere poder apud acta al referido abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, para ejercer su representación judicial en el mismo.- Que en fecha 15-01-2014, el alguacil de este Juzgado consigna la boleta de notificación librada a la mencionada defensora judicial, debidamente firmada por ella y en fecha 21-01-2014 (f. 63), jura su fiel cumplimiento.- En este sentido, quien aquí se pronuncia considera que el poder representativo del defensor judicial es indelegable e insustituible; por el contrario, la facultad representativa del apoderado judicial ordinario o especial tiene su causa o título en la voluntad del mismo poderdante, de ahí que existiendo una representación que reposa en la propia y directa voluntad del representado, sea lógico suponer que la presentación de un abogado que exhiba poder con facultad expresa-para ello, haga cesar ipso facto en sus funciones a quien representaba hasta ese instante al demandado no presente aun en el proceso. En este orden de ideas, es obvio que esta sustitución encuentra mayor aplicación, si en vez de presentarse un extraño en el juicio, es personalmente el propio demandado o su legítimo representante quien lo hace y asume su defensa. En tales casos el cargo oficial y las funciones del defensor judicial CESAN INMEDIATAMENTE. Ahora bien, una vez analizado el caso bajo estudio, debe inferirse que al presentarse la parte demandada en el presente juicio, debidamente con la correspondiente asistencia jurídica, con la finalidad de asumir su defensa, consagrada en nuestra Constitución, de manera inmediata CESARON, tanto el cargo como las funciones del defensor judicial designado por este Tribunal, por cuanto considera quien aquí se pronuncia que se encuentran debidamente garantizados los derechos a la defensa y al debido proceso consagrados en nuestra Constitución. Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal deja sin efecto la designación del defensor judicial hecha en el presente proceso. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZA PROVISORIA,



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.

Expediente Nº 24.632.
CBM/NMM/felix.