REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de Enero de 2014.
203º y 154º

Expediente Nº 24.640.
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

A) PARTE DEMANDANTE: JOSBELYS DEL VALLE MORENO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.399.621.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado HENRY JULIAN CARABALLO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.394.
C) PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ARCENIA JOSEFINA VASQUEZ de MORENO, MARIO JOSE MORENO DÍAZ, JOSELYS DEL CARMEN MORENO VASQUEZ, JOSE MIGUEL MORENO VASQUEZ, JOSE GREGORIO MORENO VASQUEZ y LUIS BELTRAN MORENO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.491.825, 3.489.299, 5.479.673, 5.479.672, 8.399.622 y 9.428.081, respectivamente.

II. MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS.-

III. BREVE RESEÑA:
En fecha 13-06-2012, fue presentado para su distribución, libelo de demanda por la ciudadana JOSBELYS DEL VALLE MORENO VASQUEZ, debidamente asistida de abogado, contra los ciudadanos ARCENIA JOSEFINA VASQUEZ de MORENO, MARIO JOSE MORENO DÍAZ, JOSELYS DEL CARMEN MORENO VASQUEZ, JOSE MIGUEL MORENO VASQUEZ, JOSE GREGORIO MORENO VASQUEZ y LUIS BELTRAN MORENO VASQUEZ, ya previamente identificados, por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS.
Sometida al sorteo correspondiente del día 13-06-2012, la misma es asignada a este Juzgado, y el día 27-06-2012, la parte actora consigna los recaudos en que fundamenta la acción, a los fines de la sustanciación y tramitación de la presente causa.
En fecha 3-07-2012, se admite la demanda, y se ordena el emplazamiento de la parte demandada.
El día 27-07-2012, la parte actora con la debida asistencia jurídica, consigna las copias requeridas para la elaboración de las correspondientes compulsas de citación.
En fecha 30-07-2012, el Alguacil de este Juzgado, manifiesta que la parte actora, le proporcionó los medios legales necesarios para la práctica de la citación ordenada.
En fecha 2-08-2012, la parte actora confiere poder apud acta al abogado HENRY JULIAN CARABALLO ROSAS, identificado en autos, para su defensa en el presente proceso.
En fecha 6-08-2012, el secretario de este Tribunal, deja constancia que fueron libradas las compulsas de citación ordenadas en el auto de admisión de la causa, comisionando así al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 27-09-2012, comparece el Alguacil de este Juzgado y deja constancia de haber remitido la correspondiente compulsa de citación al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento con la citación personal, de acuerdo a la norma adjetiva.
En fecha 20-02-2012, el apoderado judicial de la parte actora, y solicita sea designado correo especial a los fines de tramitar la correspondiente citación ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no ha sido practicada a la fecha.
En fecha 23-09-2013, comparece el alguacil de este Juzgado, y consigna las correspondientes compulsas de citación de la parte demanda en el presente proceso, por cuanto no fue posible su ubicación.
En fecha 15-01-2014, comparece la ciudadana JOSBELYS DEL VALLE MORENO VASQUEZ, identificada en autos, en su carácter de parte actora en el presente proceso, debidamente asistida de abogado, desiste del procedimiento y solicita el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales que corren insertos en el mismo.
IV. DEL DESISTIMIENTO.-
En fecha 15-01-2014, comparece la ciudadana JOSBELYS DEL VALLE MORENO VASQUEZ, identificada en autos, en su carácter de parte actora en el presente proceso, debidamente asistida de abogado, y manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento, a fin de terminar el presente proceso, y a la vez solicita el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales que corren insertos en el mismo.
Así las cosas, y por cuanto no existe impedimento alguno para ello, en atención a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, este Juzgado considera procedente dicha homologación.- Y ASÍ SE DECIDE.-

V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Igualmente, se acuerda la devolución de los documentos originales que corren insertos al presente expediente, en su oportunidad procesal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,



Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha 21-01-2014, siendo las 11:00 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,



Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.


Expediente Nº 24.640
CBM/NMM/felix.