REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de Enero de 2.014.
203° y 154 °

Vista la diligencia de fecha 13-1-2.014, suscrita por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO, donde solicita respetuosamente copia certificada de los folios 25 al 33, y de los folios 137 al 140 del presente cuaderno separado. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo peticionado observa:
El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio…”

Del extracto de la norma citada se puede colegir que solo se podrá otorgar copias certificadas de algún documento inserto en el expediente al que sea ó haya sido parte en el mismo.
Ahora bien, en el caso de marras se puede observar que el abogado solicitante de las copias certificadas no es ni ha sido parte en el presente cuaderno de tercería, por tal razón, y en virtud de lo antes expuesto, le es forzoso para esta Juzgadora negar las copias certificadas solicitadas por el abogado LUIS GARIBEL ROMERO, en su diligencia de fecha 13-1-2.014, inserta al folio (158), del presente cuaderno de tercería. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,


ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.


C. S. Exp. Nro. 24.637.
CBM/NMM/Pg.