REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000840
ASUNTO : OP01-D-2013-000840
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos , Para decidir observa: La representante del Ministerio Publico DRA. ROANNY FINA, manifestó: “En primer lugar me voy a referir a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la sanción impuesta por el Tribunal es de Dos (02) años y Ocho (08) meses y apenas han cumplido Ocho (08) meses y Quince (15) días, restándoles por cumplir Un (01) año Once (11) meses y Quince (15) días, es decir ni la mitad de la sanción esta cumplido; esto es un proceso socio educativo, y aun cuando para la primera revisión tengan aspectos favorables, quieren decir que la sanción impuesta esta cumpliendo con su objetivo y por lo tanto puede verificarse en próximas revisiones que sigan siendo favorables y un mejor pronostico. Por lo tanto la opinión del Ministerio Público es no favorable a la sustitución de la sanción. En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, aún cuando su sanción era de apenas de un (01) año, toda vez que pertenecía al grupo erario inferior al momento de ocurrir los hechos y que para la presente fecha tendría mas de dos tercios de la sanción cumplida, no es menos cierto que el mismo ha demostrando no someterse a la reglas internar del centro de internamiento, ya que el mismo ha sido mencionado en los hechos ocurridos en fecha 20/08/2013 en contra de dos internos y tal como constan en el informe de evolución, hechos por los cuales ya ha sido imputado, según consta en el asunto OP-!-D-2013-0001434, cuya preliminar ha suido fijada para el mes de febrero por delitos privativos, queriendo decir que los tres (03) meses y Quince (15) días que le resta por cumplir terminará siendo inoficioso la sustitución de la sanción toda vez que seguirá privado por este delito, en consecuencia esta Represéntate del Ministerio Público da su opinión no favorable en cuanto a la sustitución de privación de Libertad”. Oído así mismo la solicitud del Defensor Público Penal N° 01. CARLOS LUIS MOYA; quien expone: Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así como por mis defendido IDENTIDAD OMITIDAS, observa la defensa que los informes de evolución en los aspectos sociales y en cada unos de las áreas tratadas por el Equipo Multidisciplinario, así como en el área conductual se observan importantes avances y comportamientos acorde con la normativa dentro del Centro de Reclusión, evidentemente se han alcanzados los objetivos de las sanción Privativa de Libertad independientemente del lapso de reclusión estando en un sistema socio educativo distinto a los objetivos de la retaliación solicito la sustitución de la sanción de privación de libertad y se acuerde a favor de ellos sanciones en libertad. El Defensor Privado Dr. MAXIMO MARCANO; señalo: “Vista la exposición del Ministerio Público y la de mi defendido, puede verificar que el expediente cursa en el informe del área social, se puede evidenciar que el sancionado CARLOS ALBERTO CORTES, participó en la siembra de semilla fértil y en Diciembre, participó en un curso de elaboración de piezas artesanales navideñas. En el área familiar ha sido visitado frecuentemente por sus padres y hermanos, también ha participado en la elaboración de limpieza y áreas comunes, es también evidenciar que el 08 de Enero participo en una conferencia sobre el Consumo de Droga. Ahora bien ciudadana Juez, vista la evaluación contundente del adolescente, el cual concluye que ha mejorado desde su internamiento, por lo cual solicito se le sustituya la sanción por una menos gravosa” El Defensor Privado Dr. ALBERT ROJAS, expuso: “en el área de salud el adolescente al ingresar a esa institución fue evaluado y participó en la elaboración de manualidades; en el área familiar el adolescente participo con su madre en varias actividades. En el área laboral será próximamente será incluido en los talleres en el INCE, se observa que en relación a lo manifestado por la Representación del Ministerio Público, sobre el otro asunto imputado, alego para mi defendido la presunción de inocencia por eso solicito la sustitución de la medida de privación de libertad por una sanción menos gravosa”. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la vindicta publica , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: cursa en el folio 235 al 265 Informe de Evolución Social psicológico y social relativo al adolescentes mencionados; en el Informe de Evolución Social, en cuanto el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, refiere el informe de Evolución Social, que el adolescente esta seleccionado para iniciar los cursos dictado en el INCE del Estado Nueva Esparta; en el área Laboral, realizó el curso de elaboración de piezas artesanales navideñas, con materiales de deshechos, en la elaboración social, participo en una conferencia dictada Fundación Dianetica Margarita; señala que el adolescente se muestra colaborador al momento de realizar cualquier actividad que se le asigna. En el informe de evolución conductual psicológico; señala que se esfuerza por dar una buena impresión además refiere, que se pueden estar gestando algunos cambios en el comportamiento del adolescente, sin embargo, el criterio del evaluador consiste en que el pronostico conductual debe mantenerse en observación, por que considera esta juzgado MANTENER LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por cuanto no han habido por avances necesarios tal como lo prevé el artículo 626 de la Ley que rige la materia, de lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad. En relacion al sancionado; IDENTIDAD OMITIDA ; Señala el Informe Conductual Social, que se encuentra seleccionado para el Programa de Misión Rivas, avalado por el INCE Nueva Esparta, además va a incursionar en el área de mecánica, electricidad y refrigeración. En el área formativo laboral, participó en el curso de elaboración de piezas artesanales navideñas con materiales de provecho, donde el adolescente se mostró educado, responsables, y con deseos de superación, además de mostrar buenas relaciones y trabajo en equipo. En el área familiar cuenta con el apoyo de su núcleo familiar. Concluye la valoración social que hay arrepentimiento por el error cometido, respeta las normas de convivencias, se dirige de forma adecuada y respetuosa al personal que labora, ha convivido de manera positiva con los compañeros de área sin tener ningún tipo de reporte en su contra. En cuanto a las expectativas se evidencia deseos de superación, continuar sus estudios y sus prácticas deportivas. Además de ser orientado de aprovechar las oportunidades que le presentan la vida para actuar de manera correcta y poderse integrar a la sociedad. En el Informe de Evolución Conductual psicológico, nos hablan del aparente cambio positivo que se ha generado a raíz de la experiencia vivida en estos últimos meses de internamiento pero refiere que basado en el corto tiempo de internamiento, el criterio del evaluador consiste en que, el pronostico conductual del adolescente debe continuar bajo supervisión, por lo que se MANTIENE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por cuanto no han habido por avances necesarios tal como lo prevé el artículo 626 de la Ley que rige la materia, de lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad para que en el presente caso se sustituya la sanción. En cuanto al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA En el área educativa, se encuentra incluido en el proyectos Semilla Fértil creado por el INCE Nueva Esparta, En el área formativo laboral, participó en el curso de elaboración de piezas artesanales navidades con materiales de provecho, donde el adolescente se mostró educado, responsables, y con deseos de superación, además de mostrar buenas relaciones y trabajo en equipo. En cuanto al área familiar es visitado por su madre y su hermana, concluye la elaboración social, ha participado en comisiones de limpieza, participo en una conferencia sobre el consumo de droga: En el informe conductual psicológico, se muestra apático, con débil resonancia en su expresión, se esfuerza por convencer, con el argumento de haber cambiado en algo su comportamiento, indica además el mencionado informe que aún persiste algunos indicadores de la personalidad que interfieren con el comportamiento del adolescente, por lo que a criterio del evaluador el pronostico conductual se mantiene bajo observación, es por lo que esta Juzgadora MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por cuanto no han habido los avances necesarios tal como lo prevé el artículo 626 de la Ley que rige la materia, de lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad. Ahora bien en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, En el área familiar, recibe la constante visita de sus progenitores y hermanos, Concluye la valoración social que ha participado en una conferencia dictada por la Fundación Dianetica Margarita, sobre el tema del Consumo de Drogas y Camino a la Felicidad, que cuenta con el apoyo de sus padres y manifiesta querer seguir estudiando para sacar el bachillerato y continuar una carrera de refrigeración; además refiere que en el momento de realizar cualquier actividad se muestra colaborador; en el Informe de Evolución conductual Psicológico, señala que durante la entrevista asume una postura reflexiva, se muestra espontáneo a las respuesta, habla de experiencias vividas en el periodo de internamiento, la evaluación psicológica revela la perfección de un adolescente con repunte confiable, en su intención de cambiar su sitito de comportamiento, además señala que el adolescente impresiona con una tenencia de índole favorable, según las pautas establecidas en el plan individual, por lo que considera este Tribunal que en el presente caso se han logrado las competencia y avances necesarios, para que le sea sustituida la sanción de Privación de Libertad, al adolescente por una sanción menos gravosa de las contemplada en el artículo 620 de la Ley que rige la materia y además tal como lo prevé el artículo 626 de la Ley que rige la materia, de lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad., en consecuencia este Tribunal sustituye la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido el literal E del articulo 647 de la Ley especial, procede conforme a lo arrojado por los informes y lo solicitado por la defensa de sustituir por 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la Obligación de de someterse a la supervisión y asistencia de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente, con la periodicidad de cada Treinta (30) días y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en que deberá estudiar o trabajar y presentar la constancia de estudio y/o trabajo cada Tres (03) meses ante el Tribunal, asimismo se le prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las (05) de la tarde a menos que se encuentra estudiando y/o trabajando o en compañía de su representante legal. En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , refiere el informe Social; que ha manutenido una actitud positiva y favorable en todos los sentidos, manteniendo una comunicación asertiva, buena relaciones con sus compañeros de área, se caracteriza por ser una persona colaboradora y siempre dispuesto a ayudarlo, durante su tiempo de reclusión el joven nunca ha estado relacionado en ninguna complicación irregular; hace uso de las herramientas brindadas durante su reclusión en el centro para entregarse de manera satisfactoria al área social. En el Informe de Evolución conductual psicológico señala que ; tiene una actitud reflexiva determinado por los eventos ocurridos durante su estadía y periodo de entrenamiento, asiste a las actividad programadas dentro de la institución mostrando una actitud de aceptación, revela águanos indicadores asociando a la posibilidad de cambios dentro de lo esperado, por lo que considera esta Juzgadora que ha tenido los avances en la medida, para lograr cabalmente con la finalidad de la sanción tal como lo establece el artículo 626 de nuestra ley adjetiva, lograr su adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, es por lo que se hace necesario sustituir la privación de libertad, ya que se consolidaron las metas que deben ser alcanzadas por el sancionado, tener un proyecto de vida y lograr el pleno desarrollo del adolescente y en consecuencia se declara con lugar por lo que en consecuencia se sustituye la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido el literal E del articulo 647 de la Ley especial, procede conforme a lo solicitado por la defensa por 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la Obligación de de someterse a la supervisión y asistencia de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente, con la periodicidad de cada Treinta (30) días y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en que deberá estudiar o trabajar y presentar la constancia de estudio y/o trabajo cada Tres (03) meses ante el Tribunal. Y se le prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las (05) de la tarde a menos que se encuentra estudiando y/o trabajando o en compañía de su representante legal. También se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ha cumplido: OCHO MESES y QUINCE DIAS , le falta por cumplir el lapso de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS y en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido el lapso de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, restándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) Y QUINCE (15) DIAS. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de realizada por el defensor y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad de la siguiente manera para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS y en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDAS la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS. En tal sentido se ordena librar las boletas de Libertad correspondientes. Dejando constancia que en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedara Privado de Libertad. Conforme a lo manifestado por la representante fiscal, por cuanto se le sigue otro proceso. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la sustitución de la sanción de Privación de Libertad solicitada por los defensores y en consecuencia se mantiene la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en cuanto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS , por cuanto no han tenido los avances necesarios en la sanción tal como lo prevé el artículo 626 de la Ley que rige la materia. TERCERO: Se actualiza el computo y en tal sentido el adolescente IDENTIDAD OMITIDAS , ha cumplido: OCHO MESES y QUINCE DIAS , le falta por cumplir el lapso de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS y en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDAS ha cumplido el lapso de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, restándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) Y QUINCE (15) DIAS. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
3:15 PM
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