REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 31 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000383
ASUNTO : OP01-D-2009-000383


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vista las anteriores actuaciones relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° IDENTIDAD OMITIDA, y revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha , 19 Noviembre de 2012 , se reviso la sanción de privación de libertad y se impusieron las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante este Tribunal. 2) Prohibición de acercarse a la victima por cualquier medio. Y LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante la Psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes una vez al mes, quien debe remitir informe de evolución cada tres meses, ambas por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Adjetiva Especial
En relación al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo y/o estudio cada tres 3 meses ante este Tribunal, consta en el Asunto, Constancias de estudio y trabajo , tal como constan en los folios, 50 y 57 de la tercera pieza del Asunto que acreditan que han cumplido con la obligación impuesta de estudiar y para la prohibición de2) Prohibición de acercarse a la victima por cualquier medio ; no se evidencia incumplimiento, por lo que lo mas ajustado a derecho es declararla cumplida.
En cuanto al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consiste en someterse a la Vigilancia, Orientación y Supervisión de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección de adolescentes, consta informe procedente de los servicios auxiliares tal como consta la folio 87 de la tercera pieza del asunto en su tercera pieza; que acredita que cumplió con esta sanción, por lo que lo se declara cumplida.
Ahora bien, se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescentes sancionados adolescente , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la misma.
En fuerza de lo anterior ,este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


8:55 AM