REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001565
ASUNTO : OP01-D-2013-001565
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control No 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha , 4 de Diciembre de 2013 , dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula de Identidad N°, , por la comisión del delito dePORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones y FUGA, previsto en el articulo 258 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD , las sanciones de manera simultanea de IMPOSICION DE: REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES descrita en el artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: la cual consiste en la obligación de estudiar y/o trabajar debiendo consignar ante le Tribunal de Ejecución la respectiva constancia cada tres meses y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES descrita en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: la cual consiste en la obligación de asistir a la orientación y supervisión del Psicólogo adscrito a este Sistema Penal. Sanciones estas de cumplimiento simultáneo, tal como lo dispone el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Cítese al adolescente¬¬¬ IDENTIDAD OMITIDAD, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (25) de marzo de 2014, a las 10.15 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg Violeta Rodríguez
10:42 AM