REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000359
ASUNTO : OP01-D-2011-000359
AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE SANCION
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se convoco a los fines de asistir audiencia conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordenada por este Tribunal para ser oído por el incumplimiento de la sanción, para decidir Observa:
La defensa “Solicito a este Tribunal se decrete el cese de la sanción impuesta, de Servicios a la Comunidad, por cuanto se evidencia del contenido del presente expediente, que las misma no se les dio cumplimiento por parte de los adolescentes y opera el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que pido la prescripción de las sanción.
La Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, manifestó: “Me doy por notificada del Auto de Ejecución”
Así tenemos que a la sancionada se le impuso la sanción de de Servicios a la Comunidad , establecida en el artículo 620 literal C de la ley especial, en la cual el adolescente deberá cumplir con establecida en el artículo 625 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CUATRO (04) MESES, sanción esta que deberá ser cumplida en la sede de Transito Terrestre de la avenida circunvalación de Porlamar, consistente en realizar tareas de interés general que no menoscaben con sus estudios y trabajo.
En relación a las sanciones de Servicios a la Comunidad , impuesta por el lapso de CUATRO (04) MESES no se evidencia en el Asunto cumplimiento alguno por parte del adolescente, y hasta la fecha ha transcurrido mas de nueve meses, por cuanto habiendo transcurrido el tiempo necesario requerido en el articulo 616 de la ley que rige la materia, para acordar la prescripción, es por lo que conforme al articulo 645 Ejusdem, se acuerda el cese de las sanciones impuestas a lal adolescente.
Ahora bien, se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.”
En este sentido se observa que desde que se inició el incumplimiento, es decir en fecha 003 de junio de 2013, fecha en que se dicto la sentencia hasta la fecha ha trascurrido mas de Un año y cuatro meses , es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de Un año y cuatro meses . Por lo que procede declarar la Prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Como consecuencia de lo decidido, se observa lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”Asimismo en su articulo El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de Servicios a la Comunidad y su libertad plena.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de Servicios a la Comunidad , concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” impuesta a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda la cesación de la mismas y la libertad plena del adolescente. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte .
9:19 AM