REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000178
ASUNTO : OV01-P-2011-000013
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.
Revisadas y Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:
PRIMERO: En fecha 27/07/2011, se dictó auto de ejecución en el cual este Tribunal procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes, y subsanado el mismo en fecha 07-03-2012, en la cual sanciona al adolescente antes mencionado a cumplir las siguientes sanciones: 1.-) REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: A) Estudiar o Trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución; y 2.-) la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Psicólogo adscrita a esta sección de adolescentes, cada 15 días, por el lapso de dos años. Así como la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de 6 meses, en la sede de Protección Civil de Juan Griego Municipio Marcano de este Estado.
SEGUNDO: En relación a la sanción de Regla de Conducta, puede observarse que el adolescente hasta la fecha 04-07-2013 había cumplido con UN (01) AÑO y TRES MESES y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, de dicha obligación. Ahora bien hasta la presente fecha, se desprende de los folios sesenta y ocho (68) al folio sesenta y nueve (69), constancia de trabajo de donde se evidencia que el adolescente de autos, ha trabajado como Lunchero, desde el 03 de marzo de 2013 hasta el 20-06-2013, en tal sentido, se procede a computar desde la fecha 04-07-2013 y siguientes para establecer cumplimiento efectivo, en virtud que la fecha 03-03-2013 fue ya debidamente computada, ahora bien, se evidencia que el mismo tiene un lapso de cumplimiento de esta Obligación de estudiar o trabajar, de DIECISEIS (16) DÍAS. Y constancias de trabajo recibidas en fecha 05-11-2013, en las cuales se desprende que el adolescente ha trabajado como lunchero hasta el 21/10/2013, ordenándose mediante el presente agregar estos recaudos al presente asunto con el objeto que cumplan los fines legales para los cuales fueron consignados, razón por la cual se evidencia a través de estas un cumplimiento de TRES (03) MESES, es decir que hasta el día en que fue emitida la última constancia de trabajo, ha cumplido con UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de CINCO (05) MESES y UN (1) DIA, de dicha obligación, por lo que se ordena citar para que consigne constancia, ante l oficina de recepción de documentos en un lapso de siete días .-
TERCERO: En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescentes de marras por el lapso de DOS (2) AÑOS, esta sanción desde un inicio fue determinada como institución encargada de vigilar y hacer la Orientación, Asistencia y Supervisión de la misma los funcionarios adscritos a Los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de cada Quince (15) días. Así mismo se deja constancia que a partir del 07-03-12, se modifico por parte de este tribunal la periodicidad de tiempo de asistencia, ya que a partir de esa fecha la misma seria de una vez al mes, Ahora bien, se observa oficio S/N de fecha 24-09-2013, suscrita por la Psicóloga Adriana Restrepo Arana y Trabajadora Social. Griseldys Rodríguez adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, por el cual, se hace contar, el cumplimento de la Sanción de Libertad Asistida, con una periodicidad de asistencia de cada 15 días. Posteriormente por oficio se determino , el cumplimento de la Sanción de Libertad Asistida, con una periodicidad de asistencia de cada 30, consta en el folio 96 y 97 de la tercera pieza del Asunto , informe procedente del equipo multidisciplinario que acredita que dio cumplimiento a esta sanción,
CUARTO:.En el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por un lapso de 6 meses, en la sede de Protección Civil de Juan Griego Municipio Marcano de este Estado, no se evidencia en el Asunto cumplimiento alguno por parte del adolescente, y hasta la fecha ha transcurrido mas de nueve meses, por cuanto habiendo transcurrido el tiempo necesario requerido en el articulo 616 de la ley que rige la materia, para acordar la prescripción, es por lo que conforme al articulo 645 Ejusdem, se acuerda el cese de las sanciones impuestas al adolescente. Ahora bien, se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.” En este sentido se observa que desde que se inició el incumplimiento, es decir en fecha 27 de julio de 2011, fecha en que se dicto la sentencia hasta la fecha ha trascurrido mas de Un año y cuatro meses , es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de Dos años . Por lo que procede declarar la Prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos:: En cuanto al cumplimiento de la sanción de Regla de Conducta, se ordena citar para que consigne constancia, ante la oficina de recepción de documentos en un lapso de siete días. En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente la declara cumplida y se declara la Prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
9:27 AM