REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000089
ASUNTO : OP01-D-2012-000089



AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.

Revisadas y Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente, IDENTIDAD OMITIDAD, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cedula de Identidad N°, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

PRIMERO: En fecha: 04 de Abril de 2013, se dicto auto de ejecución por las sanciones impuestas al sancionado de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) AÑO, la sanción de Reglas de conducta en la cual deberá estudiar o trabajar y presentar la debida constancia antes el Tribunal de Ejecución cada tres meses y Libertad Asistida consistente en recibir Vigilancia, Orientación y Supervisión mensualmente de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección de adolescente, cada treinta días.

SEGUNDO: En cuanto al cumplimiento de la sanción por el adolescente en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).-En la obligación de Estudiar o Trabajar, ello por el lapso de Un (01) año debiéndose consignar las constancias respectivas, cada tres (03) meses por ante la sede de este Juzgado , consigno constancia de trabajo, que cursa a los folios 167,176 y .189 por lo que se desprende que cumplió con siete (07) Meses y dieciséis días y le Falta por cumplir cuatro (04) meses y Catorce días y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada (30) días, tal como consta en los informe que cursa en el folio185 del asunto, se desprende que cumplió con ocho (08) Meses y le Falta por cumplir cuatro (04) meses.

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos:: En cuanto al cumplimiento de la sanción por el adolescente en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en la obligación de Estudiar o Trabajar, cumplió con siete (07) Meses y dieciséis días y le Falta por cumplir cuatro (04) meses y Catorce días y en la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en cumplió con ocho (08) Meses y le Falta por cumplir cuatro (04) meses. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE







9:35 AM