REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000950
ASUNTO : OV01-P-2013-000009
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Vistas las anteriores actuaciones y de la Revisión efectuada en las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha , 26 de Julio de 2013 se dicto sentencia en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDAD Titular de la Cedula de Identidad Nº V-, por considerarlo culpable del delito de FUGA, previsto en el articulo 258 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia y le sancionó con la sanción de AMONESTACION, establecida en el artículo 620 literal A de la ley especial y descrita en el artículo 623 “ejusdem”, sanción esta en la cual el adolescente deberá comparecer por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes quien será el encargado de vigilar el cumplimiento de la presente sanción. SEGUNDO: En fecha 23 de agosto de 2013 este Tribunal dicto auto mediante el cual procedió a ejecutar la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes. TERCERO: Siendo que en fecha 14/01/2014, el Tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, del contenido del Auto de Ejecución y del modo de cumplimiento de la sanción impuesta, y así como se realizo la recriminación verbal al adolescente relativo a la ilícito de su acto y al daño causado por el mismo y al cual señalo que entendió. por lo que se desprende que el adolescente sancionado, dio total cumplimiento a la sanción de Amonestación: Por todo los antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niñas y del Adolescente declara cumplida la sanción de AMONESTACION y se acuerda la cesación de la misma. Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE AMONESTACION y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRÍGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRÍGUEZ DUARTE
1:24 PM