REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000064
ASUNTO : OP01-D-2012-000064


AUTO DE CÓMPUTO DE
SANCIÓNES

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, instruidas en contra de los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente para decidir, observa lo siguiente:
En fecha26 de Julio de 2012, se procedió a ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta a los adolescentes de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, y se Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION de REGLAS DE CONDUCTA ,consistente en: 1) Deberá trabajar o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses, 2) Se prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las 07 de la noche salvo que se encuentre trabajando o estudiando o en compañía de su representante legal y lo justifique así ante el Tribunal de Ejecución y vivir en el lugar indicado como su domicilio; Y LIBERTAD ASISTIDA, consiste en someterse a la Vigilancia, Orientación y Supervisión de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección de adolescentes, con las frecuencia que estas determinen ambas simultáneamente; debiendo remitir cada tres meses el informe respectivo, ambas por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Adjetiva Especial.

Ahora bien, en relación al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta , en la obligación de trabajar o estudiar consta a los folios 42 de la segunda pieza Constancia de Trabajo, la cual no indica fechas par proceder a computar el tiempo, motivo por el cual, se ordena que consigne constancia actualizada que indique fecha de ingreso a trabajar y fecha de expedición, en un lapso de 15 días y en cuanto a las prohibiciones , en permanecer fuera de su domicilio después de las 07 de la noche salvo que se encuentre trabajando o estudiando o en compañía de su representante legal y lo justifique así ante el Tribunal de Ejecución y vivir en el lugar indicado como su domicilio no se evidencia incumplimiento. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, consiste en someterse a la Vigilancia, Orientación y Supervisión de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección de adolescentes, ha cumplido con cuatro meses le falta por cumplir ocho meses.

En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta , en la obligación de trabajar o estudiar consta a los folios 22,69 de la segunda pieza Constancia de Trabajo, por lo que ha cumplido con la sanción , por un lapso de cinco (05) meses , restándole por cumplir un lapso de siete (07) meses , por lo que se ordena que consigne constancia actualizada en un lapso de 15 días y en cuanto a las prohibiciones , en permanecer fuera de su domicilio después de las 07 de la noche salvo que se encuentre trabajando o estudiando o en compañía de su representante legal y lo justifique así ante el Tribunal de Ejecución y vivir en el lugar indicado como su domicilio no se evidencia incumplimiento. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, consiste en someterse a la Vigilancia, Orientación y Supervisión de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección de adolescentes, ha cumplido con Once(11) meses le falta por cumplir UN (01) mes, se ordena oficiar a los fines de solicitar informe actualizado.

En virtud de lo antes expuesto , en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 646 Y 647, LITERAL “I” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En relación al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta , en la obligación de trabajar o estudiar se ordena que consigne constancia actualizada en un lapso de 15 días y en cuanto a las prohibiciones , no se evidencia incumplimiento. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido con cuatro meses le falta por cumplir ocho (08) meses. y en cuanto al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , en el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta , en la obligación de trabajar o estudiar ha cumplido con la sanción , por un lapso de cinco (05) meses , restándole por cumplir un lapso de siete (07) meses , por lo que se ordena que consigne constancia actualizada en un lapso de 15 días y en cuanto a las prohibiciones , no se evidencia incumplimiento. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido con Once (11) meses le falta por cumplir UN (01) mes. Asimismo se ordena oficiar a los Servicios auxiliares a los fines de solicitar informe actualizado. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. PETRA MARCANO DE CERRADA
La Secretaria

Abg. VIOLETA RODRGUIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la decisión que antecede. Lo certifico.
La Secretaria

Abg. VIOLETA RODRGUIGUEZ DUARTE










9:40 AM