REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000306
ASUNTO : OP01-D-2011-00030
AUTO DE CÓMPUTO DE
SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, instruidas en contra de los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente para decidir, observa lo siguiente:
En fecha veinticuatro 7 de Febrero de 2013, se Revisó la Medida, momento en el cual, se declaró con Lugar, la solicitud de sustituir la Sanción de Privación de Libertad, que ostentaban a la fecha los sancionados de autos, por una sanción menos gravosa. En tal sentido, se les obligó a cumplir la sanción de Reglas De Conducta, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en las obligaciones de Estudiar o Trabajar, debiéndose consignar las constancias respectivas, cada tres (03) meses por ante la sede de este Juzgado, así como la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado, por intermedio de su defensa Pública, ello por el lapso de siete (07) meses y dieciséis (16) días.

Ahora bien, en relación al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta , en la obligación de trabajar o estudiar consta a los folios 245,259 y 272 Constancias de Trabajo, motivo por el cual, se evidencia que el sancionado de marras, ha cumplido con la sanción de Reglas de conducta, por un lapso de Tres (03) meses y Diez (10) días, restándole por cumplir un lapso de cuatro (04) meses y seis (06) días, por lo que se ordena que consigne constancia actualizada y en cuanto a la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado no se evidencia incumplimiento.
En cuanto al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta , en la obligación de trabajar o estudiar consta a los folios 252 y 258 Constancias de Trabajo, motivo por el cual, se evidencia que el sancionado de marras, ha cumplido con la sanción de Reglas de conducta, por un lapso de Tres (03) meses y Diez (10) días, restándole por cumplir un lapso de cuatro (04) meses y diez (10) días, por lo que se ordena que consigne constancia actualizada y en cuanto a la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado no se evidencia incumplimiento.

En virtud de lo antes expuesto , en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 646 Y 647, LITERAL “I” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En relación al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , en el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta , en la obligación de trabajar o estudiar , ha cumplido con un lapso de Tres (03) meses y Diez (10) días, restándole por cumplir un lapso de cuatro (04) meses y seis (06) días, por lo que se ordena que consigne constancia actualizada y en cuanto al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , en el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta , en la obligación de trabajar o estudiar , ha cumplido con un lapso de Tres (03) meses y Diez (10) días, restándole por cumplir un lapso de cuatro (04) meses y diez (10) días, por lo que se ordena que consigne constancia actualizada y en cuanto a la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado, para ambos adolescentes , no se evidencia incumplimiento. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. PETRA MARCANO DE CERRADA
La Secretaria
Abg. VIOLETA RODRGUIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la decisión que antecede. Lo certifico.
La Secretaria
Abg. VIOLETA RODRGUIGUEZ DUARTE

10:06 AM