REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Enero de 2014
202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000268
ASUNTO : OP01-D-2013-000268

AUTO ORDENANDO CAPTURA


Se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, causa signada con el No OPO1-D-2013-000268, por ante este Tribunal de Juicio por la presunta participación en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien en Audiencia Preliminar de fecha 17-10-2013, le impone la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Prohibición de acercarse a la victima. En fecha 26-11-2013, se ordena la Ubicación inmediata del adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 617 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Siendo que en fecha 26 de Noviembre de 2013, se recibe oficio Nº DG/DCOP-0044-01-14, de fecha 13-01-2014, suscrito por el Supervisor de la Coordinación de Investigaciones y procesamiento Policial, quien anexa acta policial Nº 14-0049, de fecha 10-01-2014 donde indican los funcionarios quien la suscriben que al llegar a la residencia ubicaron al adolescente quien les recibió la boleta y les indico que acudiría a la misma en la hora y fecha indicada, siendo que el día 13 de Enero de 2014 se tuvo que diferir nuevamente la audiencia de juicio oral y privado por cuanto el adolescente no compareció.

Ahora bien, analizados los fundamentos, quien aquí decide, visto los razonamientos antes señalados y de conformidad con lo previsto en el último aparte artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se declara en Rebeldía y en consecuencia se ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se declara en Rebeldía y en consecuencia se Ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que logren la misma. Líbrese el Oficio Correspondiente y Boleta. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO


DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS

LA SECRETARIA


ABG. LEONICCYS BLANCO