REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000758
ASUNTO : OP01-D-2013-000758

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto el escrito presentado por las Dras. ROANNY FINA, TAMARA RIOS PÉREZ Y MARILINA ANTEQUERA, en su condición de Fiscales principal y auxiliar Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia, por hechos que denuncia el ciudadano CHRISTOPHER NICOLAS CARDONA CEDEÑO; Este Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que se evidencia que la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano quien identifica como IDENTIDAD OMITIDA, se subsume en el supuesto de hecho del tipo penal establecido en el articulo 473 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento, señala literalmente la norma citada, deberá procederse previa querella del agraviado, es decir, no es un delito de acción pública, es enjuiciable sólo a instancia de parte agraviada, esto con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por la denunciante, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho penal; del tipo penal establecido como DAÑOS A LA PROPIEDAD en el articulo 473 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento, señala literalmente la norma citada, deberá procederse previa querella del Agraviado, es decir, no es un delito de acción pública, es enjuiciable sólo a instancia de parte agraviada, esto con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada por las Dras. ROANNY FINA, TAMARA RIOS PÉREZ Y MARILINA ANTEQUERA, en su condición de Fiscales principal y auxiliar Séptima del Ministerio Público y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la denunciante y a la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y a los fines de la espera de la consignación de las resultas de las notificaciones libradas y una vez obtenidas las mismas y transcurrido el lapso legal correspondiente, se procederá con su remisión a la Fiscalía 7° del Ministerio público para su archivo y así se decide.
LA JUEZA PRIMERA TEMPORAL DE CONTROL,

ABG. MAARIA JOSE PLAZA LAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO.-.