REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000190
ASUNTO : OP01-D-2012-000190

IMPUTADO ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de, estado, Titular de la Cedula de Identidad Nº, de años de edad, nacido en fecha, de profesión u oficio. Residenciado en:, calle, , casa, Municipio del estado, hijo del ciudadano, teléfono de contacto:.
FISCALÍA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ROANNY FINA.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. GEISHA CAMACARO DIAZ
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.

Visto el escrito presentado por la Dra. ROANNY FINA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 24 de junio de 2012, se inició la presente averiguación penal, en virtud del procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial San Juan del Instituto Neoespartano de Policía, donde dejan constancia en el acta policial que “…Siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, en momento en que se encontraba en labores de patrullaje por el Municipio Díaz, cuando recibieron el llamado de la central de comunicaciones de esa institución policial, indicándoles que se trasladaran al 911 ubicado en la Avenida Juan Bautista Arismendi, específicamente en el frente de la sede del Cuerpo de Transito Terrestre, donde presuntamente se encontraba un ciudadano quien requería una comisión policial en el lugar, trasladándose de inmediato hasta el mismo y una vez en el referido sitio se entrevistaron con un ciudadano quien se identificó como WUILIAN HERNADO MONTERO, manifestando que su cuñado identificado como IDENTIDAD OMITIDA había sustraído de la casa y sin su permiso un vehículo con las siguientes características; vehículo tipo sedan, de color vinotinto, placa YDS903, serial carrocería 3BAMB13M006506,serial de motor E16610655M, modelo Sentra Exsaloon, marca Nissan, año 1993, sal dialogar con el adolescente manifestó que él si sacó el casrro9 de la casa donde vive,…que paso buscando a Jeferson Pérez Colmenares a unas cuantas casas de la suya y lo embarco en el vehículo…que cuando se desplazaban presuntamente por el sector El Poblado, aparecieron dos ciudadanos portando armas de fuego y los sometieron y posterior los dejaron botados a ambos por lugares adyacentes…robándoles el carro…posteriormente el ciudadano Wuilian Hernando Montero procedió a denunciarlos…”.
En fecha 25 de junio de 2012, se llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, imputándole el Fiscal del Ministerio Público, la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, decretando este tribunal una MEDIDA CAUTELAR, de las contempladas en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 19 de marzo de 2013, las Dras. ROANNY FINA, TAMARA RIOS PEREZ Y MARILINA ANTEQUERA, actuando en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y en consecuencia este tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación por la representación Fiscal.-
En fecha 02 de mayo de 2013, se llevó a cabo el acto de la audiencia preliminar, en la cual le fue acordada la suspensión del proceso a prueba a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se homologó el presente acuerdo por no ser contrario a la ley y se le impuso un lapso de tres (03) meses a los fines de prestar labor comunitaria, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 11 de septiembre de 2013, la Dra. ROANNY FINA, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y consigna en copia simple certificado de defunción.
Ahora bien, una vez analizado lo expuesto anteriormente, se evidencia que consta en la actas procesales certificado de defunción de fecha 13 de mayo de 2013, donde dejan constancia que falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a consecuencia de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA.

Asimismo señala el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 49.- Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”
2.
De tal manera, que al quedar establecido en autos la muerte del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el certificado del acta de defunción y revisada como ha sido la solicitud realizada por el Ministerio Público, lo procedente en el presente caso es extinguir la acción penal, por lo que en consecuencia este tribunal Primero de Control, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la acción penal por muerte del mencionado imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49 ordinal 1º ejusdem.
Diarícese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA (T) PRIMERA DE CONTROL,


Dra. MARIA JOSE PLAZA LAREZ

LA SECRETARIA


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ