REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000025
ASUNTO : OP01-D-2010-000025

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por las Dr. (a). ROANNY FINA H., en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con competencia en Materia de responsabilidad Penal Adolescente, actuando de conformidad con el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 1° y 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el numeral 7 del artículo 111 numeral 7°, 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal así como artículos 650 literal c y 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a decidir, Observa:


DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 01 de enero de 2009, se inició la presente averiguación penal, en virtud de haberse presentado ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, el ciudadano JOSE RAMON PINO, padre de la víctima, quien manifestó que en esa misma fecha, encontrándose en su vivienda se introdujeron varios sujetos y le ocasionaron varios disparos al ciudadano JOSE RAMON PINO MATA, causándole la muerte.-

EL Ministerio Público, practicó las diligencias tendientes y pertinentes para el total el esclarecimiento de los hechos, y consta agregadas al asunto las siguientes:
1. Acta de Investigación Penal de fecha 01 de enero de 2009, suscrita por el funcionario CARLOS GUEVARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, donde deja constancia de las diligencias practicadas en la cual tiene conocimiento de los hechos..
2. Inspección técnica, de fecha 01 de enero de 2009, realizada por los funcionarios Jesús Sánchez y Carlos Guevara, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, en el lugar de los hechos.
3. Actas de Investigación penal de fecha 01 de enero de 2009, suscrita por el funcionario Carlos Guevara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lsas diligencias practicadas.
4. Acta de Inspección Técnica de fecha 01 de enero de 2009, practicada por el funcionario Jesús Sánchez y Carlos Guevara, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, al cadáver del ciudadano José Ramón Pino Mata.
5. Acta de entrevista de fecha 01 de enero de 2009, correspondiente al ciudadano José Ramón Pino.
6. Acta de entrevista de fecha 01 de enero de 2009, correspondiente al ciudadano Pedro Miguel Quijada López.
7. Protocolo de Autopsia de fecha 01 de enero de 2009, suscrito por la Patólogo Forense FANNY DIAZ DIAZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, realizado al cadáver del ciudadano José Ramón Pino Mata.
8. Orden de inicio de la investigación penal, de fecha 02 de enero de 2009, emitida por la Fiscalía Séptima del estado Nueva Esparta.-
9. Reconocimiento médico legal, realizado por el Dr. Miguel Sánchez, médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaslísticas.-
10. Acta de Entrevista de fecha 07 de enero de 2009, correspondiente al ciudadano Richard Alexander Pino Mata.
11. Acta de entrevista de fecha 07 de enero de 2009, correspondiente al ciudadano Raimundo Zacarias Serrano.
12. Actas de Investigación penal de fecha 10 de enero de 2009, suscrita por el funcionario José Velásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, donde deja constancia de las diligencias practicadas.
13. Actas de Investigación penal de fecha 22 de enero de 2009, suscrita por el funcionario Carlos Guevara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, donde deja constancia de las diligencias practicadas.
14. Actas de Investigación penal de fecha23 de enero de 2009, suscrita por el funcionario Carlos Guevara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, donde deja constancia de las diligencias practicadas, en la cual se presenta el abogado de la parte investigada, para informar que el adolescente se va a presentar ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio de las actas procesales, que conforman el presente expediente se desprende que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, los cuales figuran entre los delitos merecedores de sanción privativa de libertad que señala el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo el artículo 615 ejusdem establece que la acción prescribirá a los cinco años, cuando se trate de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción como es el caso que nos ocupa, y a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública. Ahora bien desde el día 01 de enero de 2009, fecha en la que se perpetró el delito, hasta el día de hoy, han transcurrido CINCO (03) AÑOS, TRECE (13) DIAS es decir, más del lapso para que opere la prescripción de la acción penal. Tal como lo prevé el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En consecuencia, considera esta Juzgadora que la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, al indicar, que en el caso que nos ocupa ha transcurrido un lapso superior al establecido por nuestro legislador para que opere la prescripción de la acción penal, fundamentando su pedimento en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, y en virtud de lo expuesto se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8º del artículo 49 ejusdem, y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de la prescripción de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamente anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 01 SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, por prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8º del articulo 49 ejusdem y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL No. 01

DRA. MARIA JOSE PLAZA LAREZ

LA SECRETARIA,

Abog. ANA JOEMY VELASQUEZ