REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000405
ASUNTO : OP01-D-2009-000405

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


ACUSADO (S): IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de, Estado, titular de la Cédula de Identidad Nº, nacido en fecha, residenciado en, hijo de los ciudadanos y.

DEFENSA: DR. CARLOS LUIS MOYA

FISCAL: DR. (A) ROANNY FINA, Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrado como ha sido el día de hoy 09 de enero de 2014, el acto de la audiencia preliminar y oída la acusación presentada por el Ministerio Público ante este Tribunal, en contra del ciudadano acusado (s): adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa de seguida a dictar el respectivo AUTO DE ENJUICIAMIENTO de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO

El Ministerio Público, consideró que quedó establecido que en horas de la madrugada del día 01 de noviembre de 2009, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la calle Colón de Punta de Piedras cerca de la Alcaldía y cerca del Restaurant El Playón, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta en compañía de su esposa, la ciudadana CRUZ BEATRIZ MOTA VILLARROEL, cuando se hicieron presentes el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad y DANIEL JOSE BETANCOURT, alias EL MARCIANO, mayor de edad, el primero de ellos portando un envase plástico contentivo de un líquido presuntamente acelerante de la combustión, el cual roció sobre todo el cuerpo de HUMBER JOSE HERNANEZ LUNA, de inmediato el segundo de los mencionados le facilitó un yesquero con el que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA prendió fuego al agraviado, el cual comenzó a correr encendido en llamas, mientras su esposa fue sujetada para evitar que le brindara ayuda, no obstante, el mismo llegó hasta las puertas del Restaurant El Playón, mientras se quemaba, donde pidió auxilio al vigilante del mismo, identificado como FRANCISCO BELTRAN LAREZ, el cual colaboró para apagar las llamas. De inmediato fue trasladado el herido a la sede del Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, donde falleció horas más tarde como consecuencia de lo que en dictamen forense quedó establecido como SHOCK HIPOVOLÉMICO PRO EXTRAVASACION HIDRICA ABUNDANTE (3ER ESPACIO), COMO CONSECUENCIA DE QUEMADURAS DE 1ER Y 2DO GRADO, EN 56% DE LA SUPERFICIE CORPORAL. Y en base a los hechos narrados el Ministerio Público, los calificó en contra del ciudadano acusado (s): adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, considerando este Tribunal que la calificación jurídica atribuida, se encuentra ajustada a derecho, y en consecuencia, admite la acusación de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

La Fiscal Séptima del Ministerio Público, ofreció las siguientes pruebas: TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS: declaración de la Dra. FANNY DIAZ DIAZ, Medico Anatomopatologo Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, delegación del estado Nueva Esparta. Declaración de los funcionarios CARLOS RIOS, HARRY GOMEZ, JOSE MACHADO y JULIO ISAVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, delegación del estado Nueva Esparta. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES; declaración de los funcionarios LUIS CARLOS MARCANO, CARLOS RIOS, y HARRY GOMEZ, adscrito s Sub Delegación de Punta de Piedras del Circuito de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. VICTIMAS Y TESTIGO: Declaración de los ciudadanos CRUZ BEATRIZ MOTA VILLARROEL y FRANCISCO BELTRAN LAREZ. DOCUMENTALES: Protocolo de Autopsia N° 319-09, Acta de Inspección Técnica N° 2684 de fecha 01/11/2009, Acta de Inspección Técnica N° 119 de fecha 01 de Noviembre del 2009. De igual manera las Defensa Pública ofreció las siguientes pruebas: declaración de los Testigos; 1) RAFAEL ANGEL NARVAEZ; cédula de identidad N° 10.195.700. 2) EVA CARMEN MARCANO, cédula de identidad N° 10.200.211. 3) LEYKA JOSE MARCANO, cédula de identidad N° 11.146.990. 4) ROSELIA MARCANO, cédula de identidad N° 8.385.713. 5) IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad N°. 6) IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad N°. 7) IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad N°. Así mismo solicito que sean declarador los siguientes ciudadanos, quienes tienen participación directa en los hechos de los cuales se acusa a mi representado; 1) KELVIN MARCANO. 2) OSMAN MARCANO. 3) JOSE GREGORIO VASQUEZ. 4) IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad, estos dos últimos mencionados, se encuentran actualmente privados de su libertad en el Internado Judicial Región Insular; considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público así como por la defensa pública, son admitidas en su totalidad, en razón a que las mismas han sido obtenidas de manera legal y lícita, pertinentes y útiles para el juicio oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Oída la declaración del acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realizada en la Audiencia preliminar, se deduce su interés de demostrar su inocencia en el juicio oral y privado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y sin más dilaciones acuerda este Tribunal intimar a las partes como quedó establecido en la audiencia preliminar, para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio. SEGUNDO: Se MANTIENE la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales C , D y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones ante el Servicio de Alguacilazgo de este Estado, Prohibición de Salida del Estado y del País y Prohibición de acercarse a la victima, Modificando únicamente en cuanto a la periodicidad de las presentaciones cada (08) días, extendiendo la misma cada (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, conforme a lo solicitado por la Defensa Pública Penal N° 01, con la finalidad de comparecer a la audiencia de Juicio Oral y Privado. Así mismo, se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos incautados si los hubiere de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literales h) e i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase con oficio.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 01

ABG. MARIA JOSE PLAZA LAREZ

LA SECRETARIA

ABOG. ANA JOEMY VELASQUEZ