REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000661
ASUNTO : OP01-P-2008-000661



Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal celebró la Audiencia de Presentación del Aprehendido, de conformidad con la norma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde fue imputado el ciudadano JOSÉ FELIX RIVAS PATIÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, acordando el Tribunal de Control la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el mencionado ciudadano y, a su vez, ordenando continuar el procedimiento por la vía ordinaria. En fecha anterior, 18 de enero de 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró también una Audiencia de Presentación del Aprehendido, de conformidad con la norma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde fue imputado el ciudadano JOSÉ FELIX RIVAS PATIÑO, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAVIMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 286, 277 y 405 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, acordando el Tribunal de Control la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el referido ciudadano y, a su vez, ordenando continuar el procedimiento por la vía ordinaria. En consecuencia, en fecha 14 de mayo de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal acumuló mediante auto los asuntos seguidos contra dicho ciudadano signados con las nomenclaturas OP01-P-2008-005332 y OP01-P-2008-000661.

Ahora bien, convocadas las partes para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 11 de marzo de 2013, se llevó a cabo la misma ese día, en la cual la representación del Ministerio Público expuso oralmente su Acusación en contra del ciudadano JOSÉ FELIZ RIVAS PATIÑO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 del mismo Código sustantivo, y por los delitos de AGAVILLAVIMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 286, 277 y 405 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito Acusatorio, a los fines de que sea condenado el mencionado ciudadano una vez demostrada su culpabilidad. Igualmente, el Defensor Privado del ciudadano JOSÉ FELIX RIVAS PATIÑO, hizo uso de la palabra quien manifestó, entre otras cosas, que su defendido no ha tenido nada que ver con este caso y señaló que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la participación de su defendido en los hechos por los cuales se le acusa. El Tribunal informó al acusado, JOSÉ FELIX RIVAS PATIÑO, acerca de las garantías del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como lo referente al Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el mencionado acusado expresó que no iba admitir los hechos y que no iba a declarar.

Iniciado el debate el día fijado, el mismo fue suspendido en varias oportunidades fijándose su continuación en las siguientes fechas: 20-03-2013; 09-04-2013; 23-04-2013; 09-05-2013; 22-05-2013; 05-06-2013; 18-06-2013; 01-07-2013; 11-07-2013; 25-07-2013; 07-08-2013; 14-08-2013; 23-08-2013; 04-09-2013; 18-09-2013; 03-10-2013; 10-10-2013; 23-10-2013; 31-10-2013; 08-11-2013; y 19-11-2013, observando este Tribunal que la audiencia de juicio oral y público fue suspendida por última vez el día 8 de noviembre de 2013, sin que se hiciera la continuación de la misma a más tardar al décimo sexto día después de la referida suspensión como correspondía a tenor de lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el día 19 de noviembre de 2013, el Juez abogado Rafael Abreu fue notificado de que se dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio de este Tribunal, tal como se desprende del oficio Nº CJ-13-4343, de fecha 4 de noviembre de 2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual el juicio quedó interrumpido.

Cabe señalar que, la norma del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“… Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.” (Cursiva y negrillas de este Juzgado)

De lo antes señalado se evidencia que el debate oral y público en la presente causa fue suspendido el día 8 de noviembre de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal con la presencia del acusado, no reanudándose el juicio el día 19 de noviembre de 2013, como quedó fijado para su continuación. Asimismo, se observa que el artículo 320 de la mencionada ley procesal penal consagra que si el debate no se reanuda a más tardar el décimo sexto día se deberá considerar interrumpido y ordenarse que se inicie nuevamente, es decir, que la norma es imperativa al señalar que se considerará interrumpido, por lo que el Juez una vez constatado la interrupción de conformidad con dicha norma, deberá obligatoriamente así declararlo.

En consecuencia, habiendo transcurrido más de quince (15) días desde el día 8 de noviembre de 2013, fecha en que se suspendió por última vez el debate oral iniciado en la presente causa, sin que se diera la continuación al décimo sexto (16°) día según lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha originado la interrupción inmediata del debate iniciado y a los fines de evitar nulidades posteriores y garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal declara interrumpido el debate oral en la presente causa y ordena su realización desde su inicio, de conformidad con los artículos 318 y 320 del mencionado Código Adjetivo. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDO el Debate Oral y Público, en la causa seguida al acusado JOSÉ FELIX RIVAS PATIÑO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 del mismo Código sustantivo, y por los delitos de AGAVILLAVIMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 286, 277 y 405 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la celebración del Juicio Oral y Público desde su inicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE ANULAN LAS ACTAS DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fechas 20-03-2013; 09-04-2013; 23-04-2013; 09-05-2013; 22-05-2013; 05-06-2013; 18-06-2013; 01-07-2013; 11-07-2013; 25-07-2013; 07-08-2013; 14-08-2013; 23-08-2013; 04-09-2013; 18-09-2013; 03-10-2013; 10-10-2013; 23-10-2013; 31-10-2013; y 08-11-2013, cursantes en el expediente.


Publíquese, regístrese, cúmplase y notifíquese a las partes.-

EL JUEZ



ABG. BELTRÁN E. HADDAD B.
LA SECRETARIA



ABG. ERNISBELYS AGUILERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA



ABG. ERNISBELYS AGUILERA