REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-002231
ASUNTO : OP01-P-2011-002231

RESOLUCION JUDICIAL QUE ACUERDA
EL CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO
DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, corresponde a esta Juzgadora, verificar la procedencia de la solicitud realizada por la Dra. Besaida Luna, en su condición de Defensora Privada, en representación del Ciudadano Samir Rahi Velásquez, en relación al cambio de lugar de cumplimiento del Régimen de presentaciones, impuesto al mencionado Ciudadano en fecha Nueve (09) de Mayo de 2013 y ratificado en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2013, por parte de este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y a los efectos, se realizan las siguientes observaciones:

PRIMERO: En fecha Nueve (09) de Mayo de 2013, este Tribunal Primero de Juicio, vista la solicitud de la Defensa Privada, acordó la revisión y examen de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre el Ciudadano Samir Rahi Velásquez, decretándose a su favor, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones por ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la Prohibición de Salida del estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3° y 4° de la Norma Adjetiva Penal.

SEGUNDO: Asimismo, en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2013, este Juzgado, vista la solicitud de la Defensa Privada, acordó a favor del Ciudadano Samir Rahi Velásquez, sustituir o dejar sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la Prohibición de Salida del estado Nueva Esparta, ordenándose mantener únicamente la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones por ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con una periodicidad de cada (08) días.

TERCERO: Al efecto, en fecha Seis (06) de Diciembre de 2013, se recibió por ante la sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito signado por la Dra. Besaida Luna, en su condición de Defensora Privada, mediante el cual solicitó el cambio de lugar de cumplimiento del régimen de presentaciones, otorgado al Ciudadano Acusado de autos, desde el estado Nueva Esparta, hasta el Circuito Judicial del estado Carabobo, ello por cuanto dicho Ciudadano tenía fijada su residencia en la Urbanización La Entrada, Calle Tramo N° 03, Quinta Jarina N° 250-91, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, Venezuela. A los efectos, consignó copia simple de la constancia de Residencia, emanada del Consejo Comunal Socialista “Valles de la Entrada”, la cual previa verificación de la mencionada Constancia, fue solicitada a efectos laborales. De igual manera, fue consignada Oferta de Empleo o Trabajo, suscrita por la Ciudadana Edith Rios, en su condición de Presidenta de la Agencia de Loterías “La Y”, ubicada en la Avenida Valmore Rodríguez, Centro Comercial Rio Sil, Local N° 17, Planta Baja, Naguanagua, estado Carabobo, Venezuela, oferta mediante la cual se le ofreció el cargo de Técnico y Supervisor de Sistemas, en dichas instalaciones, así como en los diversos puntos de comercialización.

CUARTO: Finalmente, vista la anterior solicitud, este Tribunal ha realizado una revisión exhaustiva del cumplimiento del régimen de presentaciones, impuesto al Ciudadano Acusado de autos, a fin de verificar si dicho Ciudadano, ha dado cabal cumplimiento a la obligación impuesta con el objeto de asegurar las resultas del presente proceso, ello a través de la revisión del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, en el cual se deja constancia de manera automatizada de todas y cada una de las presentaciones de las personas sometidas a dicha medida Cautelar, evidenciándose de la revisión en cuestión, que el ciudadano Samir Rahi Velásquez, cumple a cabalidad con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, siendo su última presentación el día Seis (06) de Diciembre de 2013.

DEL DERECHO

El artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 242 de este Código. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…” (Negrillas y subrayados del Tribunal)


El artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho al Trabajo y el Deber de trabajar…La Libertad de Trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la Ley Establezca…” (Negrillas y subrayados del Tribunal)


En tal sentido, tomando en consideración que el Ciudadano Samir Rahi Velásquez, reside en el estado Carabobo, lo cual ha demostrado a través de la consignación de la documentación que así lo acredita, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar el cambio de lugar de cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en sus presentaciones periódicas cada ocho (08) días, desde la sede de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, hasta la sede de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ello en atención al contenido de los artículos 249 de la Norma Adjetiva Penal y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

No obstante, en virtud de ser el delito por el cual se encuentra procesado el Ciudadano Samir Rahi Velásquez, de una importante entidad, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, decretar además en su contra, Prohibición de salida de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el contenido del numeral 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de lograr las resultas del presente proceso.

Como consecuencia de lo anteriormente expresado, se ordena librar los correspondientes Actos de Comunicación a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, así como a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, remitiendo anexa copia de la presente Decisión, a fin del debido conocimiento sobre lo aquí decidido, así como a los entes correspondientes, en relación a la Medida de Prohibición de Salida de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS ANTERIORMENTE, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Declara Con Lugar, la solicitud de Cambio de Lugar de cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, otorgada en fecha Nueve (09) de Mayo de 2013 y ratificada en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2013, por parte de este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito judicial Penal, a favor del Ciudadano Samir Rahi Velásquez, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 27-09-1988, de 25 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-18.400.404 y domiciliado en la Urbanización La Entrada, Calle Tramo N° 03, Quinta Jarina N° 250-91, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, Venezuela, desde la sede de la sede de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, hasta la sede de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ello en atención al contenido de los artículos 249 de la Norma Adjetiva Penal y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejándose expresa constancia que se mantiene la periodicidad de dichas presentaciones. SEGUNDO: De igual manera, se decreta en contra del mencionado Ciudadano, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la Prohibición de salida de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el contenido del numeral 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de lograr las resultas del presente proceso, tomando en consideración el delito por el cual se encuentra procesado dicho Ciudadano, dejándose expresa constancia que se mantiene la obligación del Ciudadano Samir Rahi Velásquez, de comparecer a los actos fijados por este Tribunal, siendo la próxima oportunidad, el día dieciocho (18) de Marzo de 2014, a las 09:00 horas de la mañana. TERCERO: Se ordena librar los correspondientes Actos de Comunicación a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, así como a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a los fines de remitirles copia de la presente Decisión, a fin del debido conocimiento sobre lo aquí decidido, así como a los entes correspondientes, en relación a la Medida de Prohibición de Salida de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01



ABG. MARIA TERESA GARCÍA MURGUEY


EL SECRETARIO


ABG. ENRIQUE CASTELLANOS



Se dictó Sentencia Interlocutoria en el presente Asunto Penal, instruido en contra del Ciudadano Samir Rahi Velásquez, decisión ésta mediante la cual, este Tribunal Primero de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declaró Con Lugar, la solicitud de Cambio de Lugar de cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, otorgada en fecha 09-05-2013 y ratificada en fecha 17-06-2013, por parte de este Tribunal Primero de Juicio, a favor del Ciudadano Samir Rahi Velásquez, desde la sede de la sede de la Oficina del Alguacilazgo del estado Nueva Esparta, hasta la sede de la Oficina del Alguacilazgo del estado Carabobo, ello en atención al contenido de los artículos 249 de la Norma Adjetiva Penal y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, decretó en contra del mencionado Ciudadano, Medida de Prohibición de Salida del País.