REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009598
ASUNTO : OP01-P-2013-009598



ARCHIVO JUDICIAL


Vistas las actuaciones anteriores. Revisado como ha sido el presente asunto en contra de los ciudadanos JORGE ALBERTO MATA RODRIGUEZ Y MARIA MARGARITA CARABALLO RIVAS, identificados en autos, este Tribunal observa:

En fecha 18 de octubre de 2013, se llevó a cabo ante este Tribunal de Control la Audiencia oral de imputación conforme a lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual a los ciudadanos JORGE MARIO VILLEGAS GONZALEZ natural de Colombia, de 26 años de edad, nacido el 06-11-86, soltero, titular del Pasaporte Nº 1054916710 de profesión u oficio herrero, residenciado en Sector Conejeros frente a la Unidad Educativa Corazón del Jesús, calle ciega, residencias de color azul, Municipio García, estado Nueva Esparta, y DOMINGO ALFONSO MORA ESTABA natural de Caracas, de 39 años de edad, nacido el 11-11-73, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-12.222.861, de profesión u oficio técnico en refrigeración, residenciado en Sector Mercado de Conejeros, frente al centro comercial Mini Market, vivienda donde opera un local Nº 144, Municipio García, estado Nueva Esparta, les fue imputada la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal

En dicha oportunidad, el Tribunal en virtud de la solicitud del Ministerio Público de la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, y el Tribunal, toda vez que consideró que no había elementos de convicción suficientes para atribuir la responsabilidad a los imputados, decretó su libertad plena.

Ahora bien. Observa este Tribunal que una vez individualizada la investigación penal, el imputado y presunto sujeto activo del delito, emergen unas series de derechos y garantías procesales para ese imputado, dentro de las cuales se encuentran las previstas en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y desarrolladas en los artículos 127 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, ha de considerar que en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, promulgada según Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.078, de fecha 15-06-2012, se establece un cambio sustancial que modifica la estructura y organización de la jurisdicción penal, al crearse un Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, previsto en el Libro Tercero. Titulo I artículo 354 y siguientes. De conformidad con la Resolución No. 2012-034 de fecha 12 de diciembre de 2012 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3°, se atribuye a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio judicial y la oportuna administración de justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecidas en el Título II del Libro III del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que una vez realizada la imputación, en este caso en fecha 18 de octubre de 2013, el Ministerio Público cuenta con el lapso de Sesenta (60) días continuos para presentar Acto Conclusivo, y en el presente asunto se ha imputado a los ciudadanos DOMINGO ALFONSO MORA ESTABA y JORGE MARIO VILLEGAS GONZALEZ un delito de menor gravedad, como lo es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, cuya pena es menor de ocho (8) años, por lo que resulta a todas luces transcurrido mas del tiempo estipulado en el ya citado artículo 364 del texto Adjetivo Penal.

El Ministerio Publico como titular de la acción penal y director de la investigación al tener el conocimiento de la comisión de un hecho punible ordena la práctica de actuaciones necesarias a los fines de esclarecer los hechos objeto, y hará constar no solo los elementos y circunstancias útiles para fundar una formal acusación, sino también aquellos que sirvan para desvirtuar o exculpar al imputado de tales hechos, pero esa investigación no es indefinida, tiene una limitación en el tiempo en resguardo a los derechos y garantías constitucionales y legales que asisten al justiciable, como se aprecia del contendido de los artículos 295 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal así como el contenido del artículo 264 ejusdem, de manera que nace la obligación para el Ministerio Publico de culminar la investigación a través de la presentación de un acto conclusivo, en este caso el lapso de sesenta (6) días continuos.

Así las cosas, y vencido como se encuentran los lapsos previstos para que el Ministerio Público pueda presentar acto conclusivo de Ley, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos DOMINGO ALFONSO MORA ESTABA y JORGE MARIO VILLEGAS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, quienes fueron imputados por ante este Tribunal el día 18 de octubre de 2013, lo ajustado derecho es decretar el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, cuyo efecto jurídico en este caso, comporta el cese de su condición de imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 364 en concordancia con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cuyo efecto jurídico comporta el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS, dictada en Decisión de fecha 06 de febrero de 2013; en contra de los ciudadanos JORGE MARIO VILLEGAS GONZALEZ natural de Colombia, de 26 años de edad, nacido el 06-11-86, soltero, titular del Pasaporte Nº 1054916710 de profesión u oficio herrero, residenciado en Sector Conejeros frente a la Unidad Educativa Corazón del Jesús, calle ciega, residencias de color azul, Municipio García, estado Nueva Esparta, y DOMINGO ALFONSO MORA ESTABA natural de Caracas, de 39 años de edad, nacido el 11-11-73, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-12.222.861, de profesión u oficio técnico en refrigeración, residenciado en Sector Mercado de Conejeros, frente al centro comercial Mini Market, vivienda donde opera un local Nº 144, Municipio García, estado Nueva Esparta,, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, quienes fueron imputados por ante este Tribunal el día 18 de octubre de 2013, lo ajustado derecho es decretar el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, cuyo efecto jurídico en este caso, comporta el cese de su condición de imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 364 en concordancia con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y guárdese copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO MURGUEY