REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005132
ASUNTO : OP01-P-2013-005132


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. INES MENDEZ SCARPATI
ACUSADOS:
NELSON MANUEL MATA MARCANO, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 20.904.955, nacido en fecha 02-09-1989, de 23 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado En la Calle nueva, sector la salina, casa de color rosado, N° 09, Juangriego, Municipio Marcano de este Estado. Y Ciudadano

ANYELIS DEL VALLE LAREZ MATA, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 24105027, nacido en fecha 18-09-1994, de 18 años de edad, de Profesión u Oficio Ama de Casa, de estado Civil soltero y residenciado En la Calle nueva, sector la salina, casa de color rosado, N° 09, Juangriego, Municipio Marcano de este Estado.

DEFENSA PRIVADA: DR. HERNAN LINARES.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. TIBISAY BELLORIN, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la audiencia preliminar realizada en fecha siete (07) de enero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 312 y 313 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 numeral 2°, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador como lo son los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal,.

SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público; por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes, de conformidad con el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En el presente caso, vista la solicitud de la defensa, así como lo manifestado por los ciudadanos imputados NELSON MANUEL MATA MARCANO y ANYELIS DEL VALLE LAREZ MATA, relativos a acogerse al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y la no objeción del Ministerio Público, este Tribunal observa que de conformidad con el artículo 313 ordinal 8° se encuentran llenos los extremos contenidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que para acordar la suspensión condicional del proceso, se requiere que la pena correspondiente no exceda de los ocho (08) años en su límite máximo, que el imputado admita los hechos aceptando su responsabilidad, hechos que no se han desvirtuado por parte de la Fiscalía en esta Audiencia. Además el Fiscal del Ministerio Público, al momento en que este Tribunal le concedió la palabra, manifestó su conformidad con la medida alternativa solicitada, emitiendo una opinión favorable, razón por la cual este Tribunal acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y tomando en consideración la pena a imponer, así como lo establecido en el último Aparte del artículo 44 y 45 numeral 1° y 8° de la Norma Adjetiva Penal, se acuerda dicho Beneficio por el lapso de Seis (06) meses, lapso durante el cual los ciudadanos NELSON MANUEL MATA MARCANO y ANYELIS DEL VALLE LAREZ MATA, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Presentarse ante el Consejo Comunal de las Salinas de Juangriego, a fin de prestar servicio comunitario. Dejándose constancia que dichas tareas no influyan con sus labores diarias. Una vez cumplido el lapso, se realizará la audiencia especial correspondiente, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y proveer lo conducente. En consecuencia, se ordena oficiar, a los fines de hacer de su conocimiento, la presente decisión. En consecuencia, se ordena oficiar al Consejo Comunal del Sector La Salina de Juangriego, Municipio Marcano, a los fines de hacer de su conocimiento, la presente decisión. Con respecto a las medidas cautelares impuestas se levantan las mismas por cuanto los imputados se acogieron a la Suspensión Condicional del Proceso.

Notifíquese a la Oficina del Alguacilazgo y líbrense los oficios correspondientes. Registrase, Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,

Abg. PEDRO MURGUEY