REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-000765
ASUNTO : OP01-P-2013-000765

SOBRESEIMIENTO



IMPUTADO:
YOVANNY JOSE SUAREZ, fecha de Nacimiento 06-01-1972, edad 41 años, titular de la cedula de identidad N° 12.225.968, Residenciado en la siguiente dirección: en la calle santa rita, san pedro de coche, Municipio Villalba.

DEFENSA: DR. MARIA BOLAÑOS, en su carácter de Defensora Publica Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. OBEL MORENO VASQUEZ, Fiscal tercero Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado representada por los Drs. ERMILO DELLAN COTUA y OBEL JOSE MORENO VASQUEZ, con fundamento a lo pautado en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 111 ordinal 7° ejusdem y 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en la causa que fuera incoada en contra de YOVANNY JOSE SUAREZ, por investigación iniciada en fecha 29 de enero de 2013, en virtud del procedimiento policial iniciado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, quienes refieren en el Acta levantada, que el mencionado ciudadano fue detenido toda vez que momentos antes había sido denunciado por un ciudadano de nombre Gustavo Falcón quien señaló que el imputado lo había cortado con un pico de botella, por lo que fue presentados ante el Tribunal de Control No. 4 en fecha 29 de enero de 2013 e imputado por el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, oportunidad en que el Tribunal decretó su libertad plena.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, manifiesta que durante la investigación fueron recabados los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta Policial de fecha 27-01--2013, suscrita por funcionarios adscritos al la Policia Municipal de Mariño,, donde dejan constancia de las diligencias realizadas en la presente causa.

De igual manera manifiesta la representación fiscal, que revisadas las actas que cursan en el expediente, los hechos no pueden serles atribuidos a los imputados, por cuando no existen elementos de convicción suficientes que hagan presumir que estamos en presencia de un delito, que puda ser encuadrado en la norma sustantiva penal especial, y que con el solo dicho de los funcionarios no puede el Ministerio Público determinar que efectivamente el hecho ocurrió.

En el presente caso, y tal como lo solicita la Fiscalía del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho en el presenta caso es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, ya que se evidencia del analisis de las resultas de la investigación que no emergen elementos para presumir que el hecho objeto del proceso ocurrió.

Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, y quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que el hecho objeto de la investigación no puede serle atribuido a YOVANNY JOSE SUAREZ, plenamente identificado, es por lo que el mismo debe ser acordado, y así se decide.

DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Con fundamento en las consideraciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano YOVANNY JOSE SUAREZ, fecha de Nacimiento 06-01-1972, edad 41 años, titular de la cedula de identidad N° 12.225.968, Residenciado en la siguiente dirección: en la calle santa rita, san pedro de coche, Municipio Villalba, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO MURGUEY.