REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000365
ASUNTO : OP01-P-2014-000365



RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADOS:

OSCAR DANIEL ESCOBAR ESPINOZA natural de Caracas, Distrito Capital, venezolano, de 39 años de edad, nacido el 07-03-1974, de profesión u oficio supervisor de seguridad del bingo Reina Margarita, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-12.094.885 residenciado en casa S/N de portón y puerta de color amarilla, diagonal al Liceo Nueva Esparta, Porlamar, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. JULIAN MILANO, Defensor Privado Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. JESUS MARCANO, Fiscal Décimo del Ministerio Público.

DELITO: de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal




Habiéndose efectuado el veintiocho (28) de enero de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente.


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en cuanto al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD este Tribunal ejerce el control judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara con lugar la solicitud de la defensa desestimando el delito por cuanto es de acción privada.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado OSCAR DANIEL ESCOBAR podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación Penal fecha 26 de enero de 2014 emanada del Instituto de Policía del estado, del acta de lectura de derecho, del acta de entrevista de fecha 26-01-2014, rendida por Dagoberto Ramón Rodríguez, del informe medico suscrito por la medico cirujano adscrita al Hospital Dr. Agustín Rafael Hernández, del informe pericial Nº 123-14 de fecha 27-01-2014, practicado al objeto incautado, de la inspección técnica Nº 124-14 practicada al sitio de los hechos, de la experticia toxicológica Nº 9700-073-TOX-058 de fecha 27-01-2014, del acta policial de transito suscrita por funcionarios Jesús Córdova y Héctor Villarroel del informe de accidente de transito, del acta de versión de conductor, de la prueba de alcotest realizada a Oscar Escobar, del certificado de origen de la orden de deposito de vehiculo del oficio 9700-103-ATP-190 de fecha 27-01-2014.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado OSCAR DANIEL ESCOBAR de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 como lo son presentaciones cada Sesenta (60) días ante la oficina del alguacilazgo de este estado.

CUARTO: Se acuerda la práctica de una medicatura forense a favor del imputado para el día miércoles 29 de enero de 2014 a las 07:00 a.m, a fin de dejar constancia de las lesiones que manifiesta el imputado.

QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a oficiar a la Defensoría de los Derechos Humanos toda vez que de considerarse victima el imputado debe comparecer el mismo a formular la respectiva denuncia.

SEXTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos especiales para delitos menos graves.


LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE PLAZA