REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000328
ASUNTO : OP01-P-2014-000328




RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS:

JOSWIL OSWALDO GONZALEZ SALGADO, natural de Porlamar, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.682.502, nacido en fecha 23-08-1988, de 25 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador y residenciado en la Calle los cuartos sector macho muerto, Casa S/n Municipio Mariño de este estado;
PEDRO JOSE LUNAR, natural de Porlamar, Titular de la cedula de identidad Nº V-13.541.753, nacido en fecha 29-06-1975, de 38 años de edad, de Profesión u Oficio vendedor de pescado y residenciado en la Calle los cuartos sector macho muerto, Casa S/n Municipio Mariño de este estado;
MAIKER JOSE RODRIGUEZ PEREZ, natural de Porlamar, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.232.055, nacido en fecha 17-05-1983, de 30 años de edad, de Profesión u Oficio pescador y residenciado en la Calle los cuartos sector macho muerto, Casa S/n Municipio Mariño de este estado

DEFENSA: ABG. LUIS BELTRAN FUENTES, Defensor Privado Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. YSANDRA LOPEZ, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: DAÑOS DE LOS SERVICIOS ELECTRICOS, previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley de Servicios Eléctricos.



Habiéndose efectuado el día veintiseis (26) de enero de 2014, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:

PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de DAÑOS DE LOS SERVICIOS ELECTRICOS, previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley de Servicios Eléctricos, en virtud del hecho ocurrido el día 26 de enero a las 6:00 de la mañana, cuando los imputados fueron aprehendidos or funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento No. 76 de la Guardia Nacional Bolivariana, momentos en que se encontraban en el interior de las instalaciones de la Planta de CORPOELEC, Luisa Cáceres de Arismendi, desarmando dos transformadores propiedad de dicha empresa, logrando incautarles evidencias de interés criminalístico, tal como consta en las actas policiales consignadas.

SEGUNDO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente los ciudadanos JOSWIL OSWALDO GONZALEZ SALGADO, PEDRO JOSE LUNAR y MAIKER JOSE RODRIGUEZ PEREZ, son los autores o participes del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana Acta de Investigación Penal de fecha 26 de enero de 2014 suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Acta de Lectura de los derechos del imputado, Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano SIMON SALAZAR por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Inspección Técnica Ocular, Reconocimiento Legal emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, tal como lo establece artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos imputados, podrían ser autores del hecho investigado por el Ministerio Público, así como el delito atribuido es un delito cuya pena en su límite máximo es de más de diez años lo que hace presumir el peligro de fuga por la pena que pudiera llegarse a imponer, es por lo que se hace necesario la adopción de medida de coerción personal que restringe el derecho a la libertad todo a los fines de salvaguardar el sistema persecutorio penal y evitar la posible sustracción del imputado de las consecuencias de una eventual decisión, y en consecuencia se Decreta en contra de los imputados JOSWIL OSWALDO GONZALEZ SALGADO, PEDRO JOSE LUNAR y MAIKER JOSE RODRIGUEZ PEREZ, la medida de Privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO En relación a la prosecución del presente proceso, este Tribunal vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordena seguir el procedimiento por la vía ordinaria..


LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE PLAZA