REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000367
ASUNTO : OP01-P-2014-000367




RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

ALBERTO ENRIQUE MEZA natural de Barranquilla, venezolano, de 63 años de edad, nacido el 24-07-1950, de profesión u oficio Carpintero, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-11.537.056 residenciado en Calle Amador Hernández, casa 16-41, portón de color verde, frente a repuestos Guaripete, Porlamar, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. JESUS FIGUEROA Y ALEJANDRO FIGUEROA NORIEGA, Defensores Privados Penales.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. MANUEL BAEZ, Fiscal Décimo Cuarto Encargado del Ministerio Público.

DELITO: POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y el control de armas y municiones

Habiéndose efectuado el veintiocho (28) de enero de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente.


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y el control de armas y municiones.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ALBERTO ENRIQUE MEZA podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación Penal fecha 27 de enero de 2014 emanada de Policía Municipal de Mariño, del acta de lectura de derechos del imputado, del registro de cadena de custodia Nº 0025-01-14, 0027-01-14, 0028-01-14.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado ALBERTO ENRIQUE MEZA de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 como lo son presentaciones cada Sesenta (60) días ante la oficina del alguacilazgo de este estado.

CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos especiales para delitos menos graves. Diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE PLAZA