REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000362
ASUNTO : OP01-P-2014-000362
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
CARLOS JESUS ORDAZ MARCANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de identidad numero V-12.672.180, de 39 años de edad, nacido en fecha 31-07-1974, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Urb. Villa Rosa, sector 1, calle principal, vereda 12, casa Nº 22, Municipio García, estado Nueva Esparta,
DEFENSA: DR. RAMON ANTONIO CARPIO REQUENA, Defensor Públicoa Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL BAEZ, Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado el día veintiocho (28) de enero de 2014, la presente audiencia y oídas como han sido las partes, y por cuanto estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este tribunal también observa que el ciudadano CARLOS JESUS ORDAZ MARCANO ha sido presentado respetando al norma constitucional en cuanto a su detención se refiere ya que de las actas, se evidencia que se encuentra solicitado por el Juzgado Veintiocho del Distrito Capital, mediante oficio 07-279 de fecha 27-03-2007, expediente Nº 8893-07, por el delito de Robo y otra solicitud según oficio 515-10 de fecha 8 de abril de 2010, expediente Nº 8893-07, no indica delito, no obstante vista la copia simple de la decisión de fecha 3 de octubre de 2012 emanada del Juzgado 28 del Distrito Capital en la cual se observa que efectivamente fue materializada la orden de captura y el requerimiento que presenta el ciudadano Carlos Ordaz ante ese Juzgado, en consecuencia, este Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Diaricese y Déjese copia.
LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA