REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000359
ASUNTO : OP01-P-2014-000359



RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:
YONATHAN MIGUEL MORENO SILVA natural de Porlamar, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 11-02-1995, de profesión u oficio Obrero, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-25.108.377 residenciado en Ciudad Cartón, calle la ultima, casa S/N de color rosada, detrás de traki, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. RAMON ANTONIO CARPIO REQUENA, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. JESUS MARCANO, Fiscal Décimo del Ministerio Público.

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal..


Habiéndose efectuado el día veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado YONATHAN MIGUEL MORENO SILVA podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación Penal fecha 27 de enero de 2014 emanada de la Guardia Nacional de la denuncia suscrita por Michel Xavier Roger, de la declaración del testigo , del oficio 9700-103-189 de fecha 27-01-2014, del acta de inspección técnica emanada de la Guardia Nacional,

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado YONATHAN MIGUEL MORENO SILVA de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numerales 3° y 5° como lo son presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo de este estado y la prohibición de acercarse al sitio de los hechos.

CUARTO: Se acuerda la practica de una evaluación Medico Forense para el día 29 de enero de 2013 a las 7:00 horas de la mañana, ordenándose remitir las resultas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, asimismo se acuerda remitir copia certificada de la presente acta a dicha Fiscalía. Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos especiales para delitos menos graves.
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LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE PLAZA