REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000321
ASUNTO : OP01-P-2014-000321
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
JOSE MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 25-05--1990, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.538.464, de oficio Obrero, residenciado en La Calle Principal Del Yaque, casa sin número de color barro, cerca del mini abasto y licorería El Yaque, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. LUIS BELTRAN FUENTES, Defensor Público Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. TIBISAY BELLORIN, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor.
Habiéndose efectuado el día domingo veintiséis (26) de enero de dos mil catorce (2014), la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente para el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JOSE MANUEL RODRIGUEZ podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como Acta de Investigación Penal de fecha 24 de Enero de 2014 suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 76 de la Guardia Nacional El Yaque; Reporte de Sistema de fecha 24-01-2014, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Carlos Luis Velásquez de fecha 24-01-2014, lectura de derechos del imputado ciudadano Jose Manuel Rodriguez;; Solicitud de reseña de fecha 25-01-2014, Solicitud de Registro Policiales de fecha 25-01-2014, Solicitud de experticia de seriales de carrocería de fecha 25-01-2014, Inspección tecnica de fecha 24-01-2014, reseña fotografica de fecha 24-01-2014,
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JOSE MANUEL RODRIGUEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer al mismo de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de comprar objetos de los cuales no se conozca su procedencia.
CUARTO: De conformidad con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ordena continuar el presente proceso por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
.LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. _________________