REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000320
ASUNTO : OP01-P-2014-000320



RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

YORMAN RAFAEL LOPEZ VELÁSQUEZ natural de Porlamar, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 12-02-1995, de profesión u oficio Obrero, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-24.766.176 residenciado en Villas de San Antonio, las casitas, calle 19, casa 382, cerca de un simoncito, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. AGUSTIN LAREZ, Defensor Privado Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. TIBISAY BELLORIN, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.


Habiéndose efectuado el día veinticinco (25)) de enero de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez cedida la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado YORMAN RAFAEL LOPEZ VELÁSQUEZ podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación Penal fecha 24 de enero de 2014 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del acta de lectura de derechos, del acta de Inspección Técnica de fecha 24-01-2014 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del registro de cadena de custodia, de las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Del Valle Yegrez y Almary Rondón, del reconocimiento legal de fecha 24-01-2014, realizada al arma de fuego.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado YORMAN RAFAEL LOPEZ VELÁSQUEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 como lo son presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo de este estado.

CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos especiales para delitos menos graves.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE PLAZA