REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000319
ASUNTO : OP01-P-2014-000319



RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADOS:

ROSMY DOMINGO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 28-09-1986, de 27 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 18.551.552, residenciado Pedro Luís Briceño, Vereda N° 7, casa N° 15, Sector 2, cerca del Dibise, Municipio García, estado Nueva Esparta,
EVELYN MARLYN BRITO ALFONZO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 04-07-1983, de 30 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 17.419.688, residenciado Pedro Luís Briceño, Vereda N° 7, casa N° 15, Sector 2, cerca del Dibise, Municipio García, estado Nueva Esparta,
ROSA CARMEN DE GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, fecha de nacimiento 26-05-1962, de 52 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 5.882.513, residenciado Pedro Luís Briceño, Vereda N° 6, casa N° 24, Sector 2, cerca del Dibise, Municipio García, estado Nueva Esparta,
RONELSI GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 16-11-1987, de 26 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 17.897.215, residenciado Pedro Luís Briceño, Vereda N° 6, casa N° 24, Sector 2, cerca del Dibise, Municipio García, estado Nueva Esparta

DEFENSA: ABG. AGUSTIN LAREZ, Defensor Privado Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. TIBISAY BELLORIN, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente

Habiéndose efectuado el día veinticinco (25)) de enero de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez cedida la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal quedando con esto lleno el extremo exigido en el numeral 1° del articulo 236 Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados ROSMY DOMINGO RODRIGUEZ GONZALEZ, EVELYN MARLYN BRITO ALFONZO, ROSA CARMEN DE GONZALEZ y RONELSI GONZALEZ HERNANDEZ podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el Acta de Investigación Penal suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Inspección Técnica con fijación fotográfica N° 0167, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Inspección Técnica N° 0187 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 47 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acta de entrevista rendida por los ciudadanos YORMAN MERA, JESUS RAMOS, Reconocimiento Legal N° 9700-0380-013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Avaluó Real N° 9700-103-AT-04 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSE GUERRA, encontrándose acreditado de esta manera el numeral 2° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ahora bien, aun y cuando este Tribunal considera acreditado el numeral 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la presunción razonable de peligro de fuga en el presente caso, asimismo se verifica que las resultas del presente proceso podrán verse satisfechas con el decreto de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que observa quien suscribe en primer lugar, que el delito atribuido en contra de los ciudadanos ROSMY DOMINGO RODRIGUEZ GONZALEZ, EVELYN MARLYN BRITO ALFONZO, ROSA CARMEN DE GONZALEZ y RONELSI GONZALEZ HERNANDEZ es el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal el cual establece una pena que no excede en su límite máximo de 10 años, los ciudadanos residen en esta región insular, la magnitud del daño causado no es de gran entidad, habiendo solicitado el Ministerio Público la aplicación de una medida menos gravosa, a lo cual se ha adherido la defensa, razones por la cuales este Tribunal decreta a favor de los ciudadanos ROSMY DOMINGO RODRIGUEZ GONZALEZ, EVELYN MARLYN BRITO ALFONZO, ROSA CARMEN DE GONZALEZ Y RONELSI GONZALEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente proceso penal deberá seguir por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, ello en razón que el delito precalificado por el Ministerio público, no excede en su límite máximo de ocho años de prisión.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE PLAZA