REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000145
ASUNTO : OP01-P-2014-000145


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS:

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ de Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, Nacido en Fecha 07-02-1972, de 42 Años De Edad, Estado Civil Soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº 12.675.162, profesión U Oficio, obrero, residenciado en sector la Isleta, calle Bicentenario, casa color rosada s/n, frente al modulo del Ambulatorio, Municipio García de este Estado.

NELVIN ALEXANDER CORTESIA VELASQUEZ de Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, Nacido en Fecha 09-12-1995, de 18 Años De Edad, Estado Civil Soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº 26.164.277, profesión U Oficio, Pescador, residenciado en sector la Isleta, calle Bicentenario, casa color rosada s/n, frente al modulo del Ambulatorio, Municipio García de este Estado.

DEFENSA: ABG. FIORELA BETANCOURT, Defensora Privadoa Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. CRISTIAN MOISES VILLALBA, Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: TRAFICO DE DROGA EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.


Habiéndose efectuado el día dieciséis (16) de enero de 2014, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son provisionalmente para los imputados de auto como los delitos de TRAFICO DE DROGA EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. El hecho por el cual se imputa a los mencionados ciudadanos, ocurre el día 15 de enero de 2014, en virtud de que funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, practicaron la orden de allanamiento No. 4C-01-14 emanada de este Tribunal Cuarto de Control, en una vivienda ubicada en la Isleta I, Municipio García de este estado donde residen los ciudadanos Nelson Rodríguez, El Nano, el Pael y el Nelvin, y durante la practica de la diligencia fueron incautados varios envoltorios de una sustancia que se determinó en la experticia era droga, (marihuana) por lo que fueron puestos a la orden del Ministerio Público los ciudadanos ROLANDO JOSE RODRIGUEZ y NELVIN ALEXANDER CORTESIA VELASQUEZ.

SEGUNDO: e conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, tales elementos son: Acta Policial de fecha 15/01/2014, suscrita por funcionarios adscritos de la Estación Policial Municipio García, Orden de Allanamiento N°4c-01-14, Experticia Toxicologíca en vivo Nº 9700-073-LTF-025, de fecha 16/01/2014, Experticia Toxicologíca en vivo Nº 9700-073-LTF-024, de fecha 16/01/2014, Experticia Química Nº 9700-073-LTF-005, de fecha 16/01/2014, Acta de Entrevista de Fecha15/01/2014.. Donde deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo como se produjeron los hechos. TERCERO: Se observa y a criterio de este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta en contra del imputado ROLANDO JOSE RODRIGUEZ y NELVIN ALEXANDER CORTESIA VELASQUEZ Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la Ley Adjetiva Penal, estableciendo como sitio de reclusión Internado Judicial de la Región Insular. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación y oficios respectivos. CUARTO: revisadas las actuaciones acuerda la destrucción de la droga en el procedimiento, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: Vista la solicitud por el Fiscal del Ministerio Público, este despacho judicial ordena de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la FLAGRANCIA y se ordena continuar la investigación por la Vía ORDINARIA.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. ___________________