REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-008999
ASUNTO : OP01-P-2013-008999


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO:

JOSE RAFAEL MARCANO COTO de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-09-1988, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.897.697, residenciado en la siguiente dirección: Sector las Salinas, casa S/N en construcción, a dos cuadras de un parque, Municipio Maneiro estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. JEANNETTE MIRANDA, Defensora Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO DELLAN COTUA, Fiscal Tercero del Ministerio Público.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano.


Habiéndose efectuado el día dieciséis (16) de enero de 2014, la audiencia de Presentación de Detenido y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:

PRIMERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JORGE ALBERTO HUACA MORALES (occiso) y lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. El hecho imputado ocurre el día 18 de julio de 2013, cuando siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, unos ciudadanos en compañía del occiso JORGE ALBERTO HUACA MORALES, se encontraban disfrutando del paisaje en la Bahía de Pampatar, Municipio Maneiro de este estado, cuando fueron sorprendido por un sujeto quien portando arma de fuego intentó despojarlo de sus pertenencias, y quien opuso resistencia recibiendo un disparo en el hombro que le ocasionó la muerte de manera instantánea. Las labores de investigación llevaron a la identificación del sujeto, quien fue imputado en la audiencia.

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado JOSE RAFAEL MARCANO COTO pudiera ser el autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: Acta de Investigación Penal, de fecha 19-07-2013, suscrita por los funcionarios Detective Agregado FRANCISCO RODRIGUEZ, Inspector FREDDY CARDENAS, Detectives agregados RAFAEL LOMBANO, ARMANDO GOMEZ, detectives MAIKEL MALAVER, VICENTE VIZCAINO Y LEIGER MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde dejan constancia del conocimiento del hecho punible en cuestión y las diligencias efectuadas. Acta de Inspección Técnica Nro. 252, de fecha 19-04-2013, realizada y suscrita por los funcionarios Detectives agregados RAFAEL LOMBANO, Y FRANCISCO RODRIGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al sitio del suceso, ubicado en la Bahía de Pampatar, Calle Almirante Brión Municipio Maneiro. Acta de Inspección Técnica Nro. 253, de fecha 19-04-2013, realizada y suscrita por el funcionario Detectives agregados RAFAEL LOMBANO, Y FRANCISCO RODRIGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al cadáver de la victima donde dejan constancia de las características del mismo y las heridas que presentaba. Acta de entrevista de fecha 19-07-2013 rendida por el ciudadano VICTOR HUGO AMEZQUITA BUITRIAGO, quien es testigo presencial de los hechos y narra que estando en la orilla de la playa caminando y escuchó que su amigo Jorge le dice su nombre y cuando voltea lo observa forcejeando con un muchacho que tenia una pistola y comenzó a pedir ayuda y el muchacho le disparó en el hombro y huyó del lugar corriendo. Acta de entrevista rendida en fecha 19-07-2013 por la ciudadana MIRIAM FIGUEROA PARRA, quien es testigo presencial de los hechos y observó cuando el imputado forcejeaba con la victima disparándole en el hombro lo que le ocasionó la muerte instantánea. Acta de entrevista rendida por el ciudadano Roberto, en fecha 19-07-2013, quien entre otras cosas deja constancia que siendo como las 4:00 horas de la tarde el sujeto a quien conoce como el niño salio hacia la orilla de la playa y de repente venia la gente gritando que el niño había matado a un extranjero cerca del Trimar para quitarle la cadena. Acta de entrevista rendida por el ciudadano José, en fecha 19-07-2013, quien entre otras cosas deja constancia que observó a un ciudadano mencionado como el niño converso con un sujeto que llego en una moto roja y el se fue caminando por la orilla de la playa y el sujeto en la moto por la carretera y al rato venia una señora llorando pidiendo auxilio y diciendo que eran turistas. Acta de Investigación Penal de fecha 21 de julio de 2013 suscrita por el funcionario RAFAEL LOMBANO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde deja constancia de que el ciudadano Víctor Hugo Amezquita Buitriago identifica al ciudadano imputado mediante fotografía del Ciudadano imputado que le fue puesta a la vista. Resultado del Protocolo de Autopsia de fecha 29-07-2013, realizada por la Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, Médico Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde deja constancia que la causa de la muerte ocurre por SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A LACERACIÓN PULMONAR PRODUCIDA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, ratificar y DECRETAR una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3° , artículos 237 y 238 de la Ley Adjetiva Penal tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse y se designa como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial de la Región Insular. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad interpuesta por la defensa.

CUARTO: En virtud de que la orden de aprehensión No. 4C-078-13 dictada por este Tribunal Cuarto de Control en fecha 02 de Octubre de 2013 se ha materializado, se deja sin efecto la misma, y se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines legales pertinentes.

QUINTO: Se acuerda continuar el procedimiento por el procedimiento Ordinario.

Líbrese oficio. Diarícese y déjese copia.
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LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ


LA SECRETARIA,

ABG. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________