REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000251
ASUNTO : OP01-P-2014-000251

RESOLUCION JUDICIAL

PARTES:

GENESIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ natural de Porlamar, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 31-10-1993, de profesión u oficio Ama de casa, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-22.650.072 residenciado en Villa Rosa, cerca de la cancha múltiple, casa Nº 33-96 Municipio García, estado Nueva Esparta.

DEFENSA ABG. ABG. ALBERT ROJAS y TANIA PALUMBO, Defensores Privados Penales.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TIBISAY BELLORIN, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: SIN IMPUTACION

Habiéndose efectuado el día miércoles veintidós (22) de enero de 2014, la audiencia de Presentación de Detenido, y oídas como han sido las partes, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.


PRIMERO: este Tribunal visto que en este acto el Fiscal del Ministerio Público no imputó la comisión de delito alguno en contra de la ciudadana GENESIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ siendo este el titular de la acción penal y actuando como parte de buena fe, considera quien aquí decide que efectivamente no se desprende de las actuaciones aportadas por el Ministerio Público la comisión de hecho punible, es por lo que, en consecuencia de lo anterior lo procedente en el presente caso es decretar la LIBERTAD PLENA de la ciudadana GENESIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ de conformidad con el articulo 44 y 49 numeral 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que se actualice los registros que se les hayan generado por este asunto a la ciudadana GENESIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente proceso penal deberá seguir por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, ello en razón que el delito precalificado por el Ministerio público, no excede en su límite máximo de ocho años de prisión.

LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE PLAZA