REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000133
ASUNTO : OP01-P-2014-000133


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

MAUDY JOSE SERRANO QUIJADA natural de Carúpano, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 17-02-1993, de profesión u oficio pescador, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-24.511.590 residenciado en Juan griego, casa S/N de color rosada, cerca del Zinder Bahía del Sol, Sector Guiriguiri, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. JEANETTE MIRANDA, Defensora Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. HILMARY VELASQUEZ, Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo,

Habiéndose efectuado el día dieciséis (16) de enero de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez cedida la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado MAUDY JOSE SERRANO QUIJADA podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación Penal fecha 14 de enero de 2014 emanada del Centro de Coordinación de Juangriego, acta de lectura de derechos, de la entrevista rendida por Jhonny Jesús Domínguez Burgos, del certificado de origen del vehiculo tipo motocicleta, de la entrevista rendida por Luís José Gutiérrez Moreno, de la Inspección Técnica Nº 057-01-14 de fecha 15-01-2014 emanada de la Coordinación de Investigaciones y procesamientos policiales, con fijación fotográfica, de la Inspección técnica Nº 059-14 de fecha 15-01-2014, y del oficio N° 9700-103-ATP-081 de fecha 15-01-2014 donde se evidencian los registros policiales del imputado y de la denuncia interpuesta por la victima..

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado MAUDY JOSE SERRANO QUIJADA de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 como lo son presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo de este estado. Declarándose sin lugar la solicitud de la defensa.

CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos especiales para delitos menos graves.
Diarícese y déjese copia.


LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA

ABG. MAIA JOSE PLAZA