REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000127
ASUNTO : OP01-P-2014-000127
RESOLUCION JUDICIAL
ERNESTO JOSE ARRIETA LARA, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 06-11-1973, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.815.266, de profesión u oficio chofer, residenciado en Sector Brisas del Valle, las Guevaras, calle Monagas, casa Nº 34, estado Nueva Esparta.
DEFENSA ABG. YANNELYS GUZMÁN LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.288, de este domicilio.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HILMARYS VELASQUEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DELITO: SIN IMPUTACION
Habiéndose efectuado el día jueves dieciséis (16) de enero de 2014, la audiencia de Presentación de Detenido, y oídas como han sido las partes, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Vista la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso entre otras cosas que presentaba al ciudadano antes identificado, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera “Juan Griego” de la Guardia Nacional Bolivariana, Ahora bien, observa la Representación Fiscal que considera el que la conducta desplegada por el ciudadano ERNESTO JOSE ARRIETA LARA no encuadra dentro de tipo penal alguno, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción alguno que haga presumir que la conducta desplegada por el mencionado ciudadano sea antijurídica, por lo que esta representación fiscal como titular de la acción penal y actuando de buena fe solicita la libertad plena de conformidad con el articulo 44 y 49 numeral 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Vista la exposición de la representante Fiscal, se decreta LIBERTAD PLENA del ciudadano ERNESTO JOSE ARRIETA LARA de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
TERCERO: Este Tribunal ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinario.
LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA