REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000125
ASUNTO : OP01-P-2014-000125


RESOLUCION JUDICIAL


JORGE DANIEL VALDES HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 17-08-1977, de 36 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.912.287, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Cuarto ubicado en el Estacionamiento del Restaurante Gambero Rosso, calle Campos, Porlamar, estado Nueva Esparta, estado Nueva Esparta.
DEFENSA ABG. JEANNETT MIRANDA, Defensora Pública Penal
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HILMARYS VELASQUEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DELITO: SIN IMPUTACION


Habiéndose efectuado el día jueves dieciséis (16) de enero de 2014, la audiencia de Presentación de Detenido, y oídas como han sido las partes, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:


PRIMERO: Vista la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso entre otras cosas que presentaba al ciudadano antes identificado, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento No. 76 de la Guardia Nacional Bolivariana, Ahora bien, observa la Representación Fiscal que considera el que la conducta desplegada por el ciudadano JORGE DANIEL VALDES HERNANDEZ no encuadra dentro de tipo penal alguno, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción alguno que haga presumir que la conducta desplegada por el mencionado ciudadano sea antijurídica, por lo que se solicita la libertad plena de conformidad con el articulo 44 y 49 numeral 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Vista la exposición de la representante Fiscal, se decreta LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE DANIEL VALDES HERNANDEZ de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.

TERCERO: Este Tribunal ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinario.

LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA JOSE PLAZA